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Aborto accidental en Veracruz pone en entredicho al IMSS… y leyes del país

Mikel Arriola, director general de IMSS, ordenó iniciar una investigación interna para esclarecer el caso de una joven criminalizada por aborto.
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Hace algunos días Martha Patricia Méndez Manuel, una mujer de 19 años de edad, dio a conocer que tras recibir tratamiento para la gastritis en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sufrió un aborto, hecho por el que, dijo, fue criminalizada, ya que se le denunció ante el ministerio público veracruzano, de modo que, junto con sus abogados, emprendió acciones para evitar el proceso en su contra.

Por ahora, el amparo se cuenta en una segunda revisión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mientras que Mikel Arriola, director general de IMSS, ordenó iniciar una investigación interna, pues aseguró que el instituto “es el primer interesado en que se sepa la verdad”.

Por su parte, Antonio Benítez Lucho, delegado del IMSS en la zona Veracruz Norte, aseguró que el instituto es “respetuoso de las leyes y de las instituciones”, por lo que invitó a Méndez Manuel a acudir ante la instancia interna de este organismo para que “pueda reclamar e interponga su queja, pues hasta el momento no se tienen antecedentes de que haya presentado su inconformidad”.

Actualmente, el IMSS revisa el expediente clínico para esclarecer el asunto y deslindar responsabilidades del personal médico y de enfermería. Al respecto, Benítez aseguró que se acatará la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y,  de encontrarse alguna irregularidad  se resolverá internamente y, de ser necesario, conllevará “a la recisión de quien haya incurrido en alguna falta y si es de carácter penal, hasta esa instancia se llegará”.

En el estado de Veracruz el aborto es ilegal, salvo en cuatro supuestos contemplados por el artículo 154 del Código Penal del estado: cuando el embarazo se produjo por conducta imprudente o culposa de la mujer; si es producto de violación o una inseminación artificial sin su consentimiento (siempre que se practique dentro de los 90 primeros días de gestación); cuando dos médicos dictaminen que la gestante corre peligro de muerte; cuando dos facultativos determinen que el feto presenta graves alteraciones genéticas o congénitas.

En el país, los códigos penales de los diferentes estados se encargan de regular el aborto con parámetros similares, mientras que la libre elección de abortar sólo está permitida desde 2007 en la Ciudad de México, lugar donde existen clínicas legales para la interrupción del embarazo antes de la semana 12 de gestación.

Si bien el caso de Méndez Manuel se está desarrollando dentro de los marcos legales establecidos en materia, permite replantearse una serie de interrogantes que se creerían olvidadas. Una de ellas se refiere al momento en que el aborto debería considerarse crimen, pues si bien los códigos penales estatales establecen en qué circunstancias está permitido interrumpir el embarazo, ninguna ley ni norma señala qué circunstancias deben ser consideradas por las instituciones como el IMSS para denunciar supuestas violaciones a la ley en este sentido.

Según Statista, en México 56 por ciento de la población se opone al aborto por considerarlo un asunto moralmente inaceptable, mientras el 16 por ciento lo considera aceptable y un 12 por ciento cree que no es una cuestión moral. No obstante, hay quienes aseguran que la despenalización del aborto reforzaría el carácter laico del Estado y ayudaría a reducir las muertes maternas por esta causa, pero mientras la mentalidad de la sociedad siga estando tan polarizada, continuarán presentándose casos como el de Méndez Manuel, en el que no se sabe si es correcto criminalizar a las mujeres que pierden embarazos en circunstancias poco claras.

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Imagen: Bigstock

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