Abuso laboral y sexual en la residencia, vías para hacer valer los derechos

¿Qué puede hacer legalmente un residente si sufre de abusos de diversos tipos? Mauricio Sarmiento ofrece algunas respuestas en su columna para Saludiario.

En una columna reciente hablaba del doble estatus (alumno y trabajador) del médico residente con relación a su unidad médica receptora. A pesar de que tanto la Ley Federal de Trabajo (artículo 353-A a 353-I) como la Segunda Sala de la SCJN en su contradicción de tesis 308/2016 le reconocen ese estatus, muchos médicos siguen pensando lo contrario, que el médico es un becario o únicamente un alumno. Recordemos que incluso en el IMSS, los derechos y obligaciones de los médicos residente y su reglamento se encuentran incorporados al contrato colectivo de trabajo. Es una realidad, los médicos residentes tiene el carácter de trabajadores.

Además de la incredulidad por la situación laboral del médico residente, la segunda duda que me preguntaron con esa columna fue: ¿Qué pasa si no firmé contrato? En caso de no firmar contrato, según el artículo 24 de la LFT se aplica el contrato colectivo de trabajo y si no existe contrato colectivo, se aplica el artículo 26 de la LFT, es decir, si no existe contrato escrito no se puede privar al trabajador de las normas aplicables y la falta se imputará al patrón. Por lo tanto, si usted no firmó contrato, no se preocupe, es probable que su institución cuente con un contrato colectivo o la falta de este sea imputable al patrón, no a usted.

Una vez que tenemos claro que el médico residente es un trabajador. ¿Qué pasa cuando sufre acoso laboral o sexual? ¿Cuáles son sus opciones?

La CONAMED hace casi 20 años publicó una carta de los derechos generales de los médicos, por desgracia, esta carta ha quedado olvidada y hoy en día, cada uno de los 10 derechos que la integran se violan impunemente. Uno de esos derechos es: Recibir trato respetuoso por parte de los pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo profesional.

Este derecho se ve reflejado principalmente en la Ley Federal del Trabajo. El artículo 132 establece en su fracción VI que es obligación de los patrones guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra. El artículo 133, a su vez, menciona que los patrones o sus representantes no pueden realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo. Tampoco pueden permitir que otros realicen estos actos en el centro del trabajo.

Esto es muy importante, ya que el patrón no sólo debe abstenerse de realizar actos de hostigamiento o acoso, tampoco debe permitir o tolerar que estos sucedan dentro del centro de trabajo. Por lo que se si alguien sufre hostigamiento o acoso en un hospital, lo reporta a sus superiores y estos no hacen algo, es probable que entonces la institución también resulte responsable.

Por otra parte, existe diversas tesis aisladas de la primera sala de la SCJN derivadas del amparo directo 47/2013 que establece la noción y tipología del acoso laboral (mobbing) y menciona que la persona acosada cuenta con diversas vías para hacer efectivos sus derechos. Estas vías son: penal, civil, administrativa y laboral, dependiendo de las pretensiones que pretenda obtener.

Me parece que si partimos del hecho de que el médico residente es trabajador, de la carta de los derechos generales de los médicos, la Ley Federal del Trabajo y las tesis aisladas de las primera sala de la SCJN derivadas del amparo directo 47/2013, resulta evidente que existen múltiples vías legales para denunciar y exigir se ponga fin al mobbing y acoso sexual dentro de las residencias médica.

Aunque, por las características particulares del sistema de salud y sus instituciones, no resulte fácil denunciar o levantar la voz, es importante reconocer que existen las vías jurídicas para defender los derechos de los médicos residentes. En este caso en particular nos encontramos ante el problema de que existen las vías, pero los médicos no las utilizan. Cada caso es diferente y se tiene que analizar que vía le corresponde, pero es falso que no existan las vías legales, lo que si existe es desconocimiento de los derechos y la forma de ejercerlos. También es cierto que existe, en ciertos hospitales e instituciones, una cultura de no denunciar. Muchos médicos aún piensan que el castigo y el hostigamiento es necesario para formar residentes, el problema es que con frecuencia se llega al mobbing e incluso al acoso y abuso sexual. Existen los derechos, existen las vías para hacerlos valer, pero no se presentan las denuncias y las demandas. Algo está mal dentro de la cultura de las residencias médicas en nuestro país.

Si le interesó mi columna, lo invito a leer mis libros: En la residencia médica y De víctima a tirano: crónica del R2, publicados en Amazon.mx en formato físico y digital o cuénteme sus experiencias al correo: [email protected]

Mauricio Sarmiento
El Dr. Sarmiento tiene un despacho jurídico en el que se ofrece asesoría a médicos o personal de salud en temas de derecho médico y responsabilidad civil. Autor del libro "En la Residencia Médica".