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Amparan a menor para que IMSS cubra gastos médicos en el extranjero

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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no tiene impedimento legal para atender la solicitud de subrogación de servicios médicos en el extranjero que promovió un menor de edad a través de sus padres, así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) concluyó que hubo tratamiento inadecuado del paciente en diversos hospitales del Seguro Social, lo que provocó perdida irreversible y acelerada de la función renal, por lo que, al violar su derecho a la salud, el IMSS le concedió atención médica vitalicia.

Ante la falta de respuesta del director general del IMSS respecto a la solicitud de subrogación de atención médica en el extranjero, los padres del paciente promovieron un juicio de amparo.

Durante el trámite, el directivo argumentó que el IMSS estaba legalmente imposibilitado para otorgar dicha subrogación; sin embargo, la Segunda Sala determinó que no existe impedimento legal para atender la solicitud del menor, pues el artículo 251 fracción XXI de la Ley del Seguro Social faculta al instituto para realizar convenios de subrogación con entidades extranjeras a fin de garantizar sus deberes conforme a las necesidades de los derechohabientes.

De tal forma, queda en manos del Consejo Técnico del IMSS determinar si existen los medios necesarios para que el paciente se beneficie con la subrogación de servicios médicos en el extranjero, pero en caso de argumentar falta de recursos presupuestarios, la institución deberá comprobarlo y acreditar que ha realizado todos los esfuerzos posibles para proteger los intereses del menor, a quien debe proveer los medios para que tenga una vida digna.

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