Así debes equipar tu consultorio médico para evitar multas según la nueva NOM

La actualización de la NOM-005-SSA3-2018 fue publicada en 2020 y contiene los requisitos mínimos que debe tener un consultorio médico.

Tener un consultorio médico es la aspiración de muchos de los profesionales de la salud pero también implica una fuerte responsabilidad. Antes que nada se encuentra la parte económica porque para tener un espacio de trabajo propio se requiere una abultada inversión. No solo se trata de rentar un local y comprar el equipo sino que se deben contemplar otros gastos como el pago de agua, luz y salarios.

A su vez, la parte legal es muy importante y la debes de conocer antes de tomar la decisión de abrir tu propio espacio de trabajo. Cualquier tipo de trámite lo debes hacer ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) porque es la máxima autoridad en este tema.

En ese sentido, existen regulaciones sobre los requisitos mínimos de equipamiento que debe cumplir cualquier consultorio médico. Aunque fue el pasado 9 de julio de 2020 cuando hubo un cambio muy importante porque se dio a conocer la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2018. Se trata de una actualización a la que anteriormente regulaba los espacios de atención a los pacientes.

La nueva norma inclusive ya fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) aunque a la fecha existen personas que desconocen este cambio. De cualquier forma, dentro de los aspectos más relevantes que menciona se indica que todos los consultorios médicos deben contener lo siguiente:

Mobiliario

  • Asiento para el médico.
  • Asiento para el paciente y acompañante.
  • Asiento para el médico en la exploración del paciente.
  • Banqueta de altura o similar.
  • Báscula con estadímetro.
  • Cubeta o cesto para bolsa de basura municipal y bolsa de plástico color rojo para residuos peligrosos biológico-infecciosos, así como contendor rígido para residuos peligrosos punzo-cortantes.
  • Guarda de medicamentos, materiales o instrumental.
  • Mesa de exploración con pierneras.
  • Mesa de Mayo, Pasteur o similar, de altura ajustable.
  • Mueble para escribir.
  • Mueble para guarda de expedientes clínicos.

Equipo profesional

  • Esfigmomanómetro preferentemente, aneroide o electrónico con brazalete del tamaño que requiera para su actividad principal.
  • Estetoscopio biauricular.
  • Estetoscopio Pinard.
  • Estuche de diagnóstico (oftalmoscopio opcional).
  • Lámpara con haz direccionable.
  • Negatoscopio.

Instrumental

  • Caja con tapa para soluciones desinfectantes.
  • Espejos Graves chicos, medianos y grandes (opcional).
  • Mango para bisturí.
  • Martillo percusor.
  • Pinza de anillos.
  • Pinza de disección con dientes y sin dientes.
  • Pinza tipo mosquito.
  • Pinza para sujetar cuello de matriz (opcional).
  • Pinza curva.
  • Porta aguja recto, con ranura central y estrías cruzadas.
  • Riñón de 250 mililitros de mayor capacidad.
  • Tijera recta.
  • Torundero con tapa.

Varios

  • Cinta métrica.
  • Termómetro clínico.

Material de curación

  • Apósitos.
  • Algodón.
  • Campos estériles.
  • Gasas.
  • Guantes quirúrgicos estériles.
  • Jeringas desechables con aguja de diversas medidas.
  • Material de sutura.
  • Soluciones antisépticas.
  • Tela adhesiva.
  • Tiras reactivas para la determinación de glucosa en sangre.
  • Vendas elásticas diversas medidas.

Medicamentos de uso general

  • Analgésicos.
  • Anestésico local.
  • Antidiarreicos.
  • Antieméticos.
  • Antihistamínicos.
  • Antihipertensivos.
  • Antiinflamatorios.
  • Antipiréticos.
  • Broncodilatadores.
  • Corticosteroides.
  • Electrolitos orales.
  • Vasodilatadores coronarios.

El cumplimiento de todos los elementos señalados es indispensable para evitar multas e inclusive la clausura del consultorio médico. Mientras que si deseas consultar a detalle la nueva NOM la puedes hacer en el siguiente enlace.