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    Así se debe hacer la Carta de Consentimiento Informado según Conamed

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    El trabajo del médico es demasiado complejo y tú lo sabes bien. No solo consiste en atender pacientes sino que abarca otros aspectos que la mayoría de las personas ajenas a la salud desconocen. También involucra el ámbito legal por todas las responsabilidades que se encuentran en tus manos. Por lo mismo, existen distintos documentos que debes elaborar como la Carta de Consentimiento Informado. Al tratarse de un aspecto tan delicado es necesario hacerlo de una forma adecuada.

    ¿Qué es?

    Antes que nada es necesario explicar este término. Con base en la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) se trata del acto de decisión libre y voluntaria realizado por una persona competente, por el cual acepta las acciones diagnósticas o terapéuticas sugeridas por sus médicos, fundado en la comprensión de la información revelada respecto de los riesgos y beneficios que le pueden ocasionar.

    Por su parte, el consentimiento informado se sustenta en el principio de autonomía del paciente, considerando para su existencia tres requisitos básicos necesarios para que sea válido: libertad de decisión, explicación suficiente y competencia para decidir.

    ¿Cuándo se debe elaborar?

    La misma Conamed señala que los eventos mínimos que requieren de una carta de consentimiento informado son los siguientes:

    • Ingreso hospitalario.
    • Procedimientos de cirugía mayor.
    • Procedimientos que requieren anestesia general o regional.
    • Salpingoclasia y vasectomía.
    • Donación de órganos, tejidos y trasplantes.
    • Investigación clínica en seres humanos.
    • Necropsia hospitalaria.
    • Procedimientos diagnósticos y terapéuticos considerados por el médico como de alto riesgo.
    • Cualquier procedimiento que entrañe mutilación.

    Mientras que si se quiere consulta otra definición entonces la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico NOM-004-SSA3-2012 define a la carta de consentimiento informado como el documento escrito, signado por el paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante el cual se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitador, paliativo o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el paciente.

    El consentimiento está íntimamente relacionado con la información. Los pacientes tienen derecho a ser informados, de manera clara, completa, veraz, oportuna y calificada, respecto de su estado de salud, las alternativas de tratamiento, los beneficios y riesgos razonablemente previsibles conforme a la práctica médica. De tal forma, que cuenten con todos los elementos que le permitan adoptar una decisión racional y consciente.

    ¿Qué debe contener?

    Ahora bien, como cualquier documento legal existen algunos elementos mínimos que debe contener o de lo contrario no será válido. Con base en lo indicado en la propia NOM-004-SSA3-2012 los siguientes son los aspectos mínimos:

    • Nombre de la institución a la que pertenezca el establecimiento.
    • Nombre, razón o denominación social del establecimiento.
    • Título del documento.
    • Lugar y fecha en que se emite.
    • Acto autorizado.
    • Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado.
    • Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad prescriptiva.
    • Nombre completo y firma del paciente, si su estado de salud lo permite, en caso de que su estado de salud no le permita firmar y emitir su consentimiento, deberá asentarse el nombre completo y firma del familiar más cercano en vínculo que se encuentre presente, del tutor o del representante legal.
    • Nombre completo y firma del médico que proporciona la información y recaba el consentimiento para el acto específico que fue otorgado, en su caso, se asentarán los datos del médico tratante.
    • Nombre completo y firma de dos testigos.

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