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    Hasta 17 años de cárcel a médicos que difundan imágenes de cadáveres

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    • Además se establece una multa por el equivalente de ocho mil a 17 mil unidades de Medida y Actualización (UMA).
    • La única excepción es cuando las imágenes de los cadáveres sean para fines ministeriales.
    • La propuesta ya fue turnada a la Cámara de Senadores para su discusión y análisis.

    En el entorno sanitario es fundamental que prevalezca el respeto en todo momento. Es una de las principales enseñanzas que se mencionan desde la universidad a todos los estudiantes. No solo ayuda para conseguir una mejor relación con los pacientes sino que también es necesaria para evitar conflictos legales. El mejor ejemplo es una nueva iniciativa que propone penalizar con cárcel a los médicos que difundan imágenes de cadáveres sin el consentimiento de los familiares de la víctima.

    En este caso, la Comisión de Salud, presidida por el diputado Emmanuel Reyes Carmona, aprobó con modificaciones, en lo general y en lo particular, el dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud, en materia de dignidad póstuma.

    Modificación a las leyes

    El documento validado con 21 votos a favor, dos en contra y cinco abstenciones, modifica los artículos 346, 349, 350, 350 Bis 1, 350 Bis 2, 350 Bis 3; 350 Bis 6 y 350 Bis 7, la fracción VII del 425, así como el párrafo segundo y adiciona la fracción VII del 462, y primer párrafo del 462 Bis, de ese marco jurídico. El dictamen se remitió a la Mesa Directiva para su programación legislativa.

    El sustento mencionado es que los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados “con dignidad póstuma, entendida como una actitud y trato digno, de respeto y consideración a los valores y cadáver de una persona”.

    Señala que el depósito y manejo de cadáveres se hará garantizando su dignidad póstuma y deberá efectuarse en establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias que fije la Secretaría de Salud, la cual determinará las técnicas y procedimientos que deberán aplicarse para la conservación.

    También se garantizará la dignidad póstuma en la prestación de servicios funerarios, el ingreso y salida de cadáveres del territorio nacional, en la práctica de necropsias de seres humanos, para la utilización de restos mortales o parte de ellos de personas conocidas, con fines de docencias e investigación, en la decisión del destino final de un feto y en las labores de los establecimientos en los que se realicen actos relacionados con cadáveres de seres humanos.

    Multas y castigos propuestos

    Según el artículo 425 procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, cuando se compruebe que las actividades realizadas no garantizan la dignidad póstuma.

    En el artículo 462 establece que se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil unidades de Medida y Actualización (UMA), a quien difunda imágenes explícitas de cadáveres sin consentimiento de los familiares directos.

    “En el caso de la difusión de imágenes para fines periodísticos se podrá hacer siempre y cuando no se vulnere la dignidad póstuma del cadáver. Quedan exceptuadas las imágenes de cadáveres para fines ministeriales”.

    Por lo pronto, esta modificación que penaliza con cárcel a los médicos que difundan imágenes de cadáveres sin el consentimiento de los familiares fue turnada a la Cámara de Senadores. En próximos días será analizada y en caso de ser aprobada se aplicará de inmediato.

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