¿Cómo deben tratarse los datos personales de los pacientes en tiempos de Covid-19?

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En la pandemia global que estamos viviendo, solo el personal de salud que trabaja en clínicas, hospitales y postas médicas puede realizar tratamiento de datos personales sin solicitar el consentimiento del titular, siempre que este tratamiento tenga la finalidad de prevenir, diagnosticar y brindar tratamiento de las personas con Covid-19.

Es decir, cada establecimiento de salud será responsable de proteger la información de las personas con Covid-19, ya que, como dato sensible, requiere la adopción de medidas de seguridad con un estándar más elevado de protección con el fin de garantizar que terceros no accedan y revelen dicha información.

La divulgación de datos puede costar hasta 300UIT

Todo esto, lo ha comunicado el gobierno del país mediante el comunicado nº43 del Ministerio de Salud, a través de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), con la que se precisó que la divulgación de los datos del estado de salud de los pacientes constituye la comisión de una falta grave, de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones de la citada entidad, aprobada por el Decreto Supremo N° 031-2014-SA, pudiendo ser sancionada con una multa de hasta 300UIT (Unidad Impositiva Tributaria).

Este comunicado también destaca que los titulares de la entidad en la que se hubiera cometido la infracción, están obligados a accionar la investigación y sanción de los responsables de la falta, sin perjuicio de la intervención que pueda tener el Ministerio Público u otras entidades como pueden ser la Contraloría General de la República, los colegios profesionales o los procuradores públicos del sector correspondiente.

Los medios no pueden revelar nombres ni apellidos

En cuanto a los medios de comunicación, estos pueden informar sobre el número de personas atendidas, edad, sexo, lugar de contagio y aquella información que no identifique ni haga identificables a los pacientes con Covid-19. Es decir, no podrán revelar nombres, apellidos ni fotos o videos de dichas personas.

Lo último que se puede destacar de la transmisión de datos personales de pacientes con Covid-19 es que, recopilar, difundir y publicar datos relacionados a la salud de personas identificadas o identificables, sin que medie el consentimiento libre, expreso inequívoco, previo e informado del titular de dichos datos, constituye una infracción grave que puede ser sancionada con una multa de entre 5 y 50 UIT, de acuerdo en el número 2 del artículo 132 del Reglamento de la LPDP (Ley de Protección de Datos Personales), en concordancia con los dispuesto en el numeral 2 del artículo 39 de la LPDP.

 

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