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¿Cuáles son las enfermedades por las que el IMSS puede pensionarte?

IMSS voluntario

Junto al acceso a diversas prestaciones como el seguro médico, ayuda para la maternidad, el matrimonio, riesgos laborales, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga el derecho a los trabajadores de pensionarse por retiro, incapacidad o enfermedad.

La Ley del Seguro Social refiere que el asegurado que se halle imposibilitado para procurarse mediante un trabajo podrá recibir un salario superior al 50% del recibido en su último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.

El estado de invalidez debe ser dictaminado por un médico

Sin embargo, también es una realidad que en México no existe una lista de enfermedades específicas que ameriten pensión, por lo que el estado de invalidez siempre deberá ser dictaminada por un médico. Concretamente, si el trabajador lo desea, lo puede atender un médico particular en cualquiera de los casos. Sin embargo, también debe acudir con su médico familiar, ya que solamente el IMSS puede expedir el certificado de incapacidad.

Entre las enfermedades que pueden ser consideradas están: diabetes mellitus, osteopatías y condopatrías, enfermedades del corazón, enfermedades del hígado, trastornos de coroides, de la retina, tumores malignos y cancerígenos, artropatías, dorsopatías, enfermedades cerebrovasculares e insuficiencia renal.

Para que el trabajador pueda acceder a la pensión del IMSS deberá cumplir una serie de requisitos

Para que el trabajador tenga acceso a la pensión necesita cubrir algunos requisitos como tener registradas, ante el IMSS, mínimo 150 semanas de cotización, su identificación oficial vigente, Cartilla Nacional de Salud, solicitud de estudio para determinar el posible estado de invalidez.

Así como encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de baja.

Por su parte, el dictamen de invalidez ST-4, es un documento que debe ser aprobado y autorizado por otros médicos. Una vez autorizado se debe tramitar la resolución de pensión en Prestaciones Económicas.

 

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