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    Estos son los únicos médicos jubilados exentos del pago de ISR

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    La llegada de este 2022 ha traído algunos cambios que es necesario que conozcas porque te afectan de forma directa. Nos referimos al aspecto legal porque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) autorizó un cambio en la miscelánea fiscal. Con esto en mente, por primera vez se agrega una obligación legal para los médicos jubilados con la que deben cumplir. Se trata del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) aunque existen algunos casos que están exentos de su pago.

    Acerca de este tema, el día de hoy se publicó un comunicado en el que se informa lo siguiente. Los ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social o las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del ISSSTE, están exentos del impuesto sobre la renta (ISR) hasta por un monto de 1 mil 443.3 pesos diarios o 43 mil 299 pesos al mes para el periodo 2022.

    Dicha exención se aplica sobre la totalidad de los ingresos, independientemente de que sean pagados por dos o más patrones.

    El requisito para evitar este pago

    Dicho de otra forma, los médicos jubilados están exentos del pago de ISR si reciben menos de 43 mil 299 pesos al mes. Mientras que si su depósito es mayor entonces sí deben cumplir con esta nueva obligación fiscal.

    Asimismo, los ingresos que se perciben por jubilación o pensiones, entre otros, en una sola exhibición, estarán exentos del ISR hasta por un monto de tres millones 159 mil 097.20 pesos. Si hay excedente se deberá pagar el impuesto respectivo, esto también aplica para 2022.

    En caso de que las pensiones sean mayores a dicha cantidad, el ISR se cubre únicamente por el monto que exceda a lo permitido. Por ejemplo, si se recibe un ingreso por estos conceptos de 50 mil pesos al mes, de principio está exento por 43, 299 pesos al mes; solo se pagará ISR por 6 mil 701 pesos.

    Por otra parte, sin importar si tú eres de los jubilados exentos del pago de ISR, recuerda que puedes utilizar las deducciones personales conducentes.

    ¿Qué son las deducciones personales?

    Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.

    De acuerdo con lo publicado en la página oficial del SAT existen dos rubros dentro de los cuales puedes hacer deducciones personales y son los siguientes:

    Salud

    • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. *
    • Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
    • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. *
    • No proceden los comprobantes de farmacias.
    • Honorarios a enfermeras. *
    • Análisis, estudios clínicos. *
    • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. *
    • Prótesis. *
    • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. *
    • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
    • Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

    Educación

    • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): *
      – Preescolar: 14,200 pesos.
      – Primaria: 12,900 pesos.
      – Secundaria: 19,900 pesos.
      – Profesional técnico: 17,100 pesos.
      – Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.
      Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
    • Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
      Transporte escolar, sólo si es obligatorio. *

    * El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.Para mayor información consulta a las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda, donde podrás checar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.

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