Guardar la confidencialidad del paciente es un deber que no se extingue con la muerte de éste, por ello, al médico le resulta difícil determinar qué tipo de información personal puede ser revelada tras su deceso. Por tanto, debe valorar las circunstancias que rodean el caso, para lo cual es posible guiarse por parámetros éticos como los que dicta el General Medical Council británico:
1. En el caso de que el paciente haya expresado su necesidad de conservar la confidencialidad sobre alguna información, el profesional de la salud debe respetar sus deseos.
2. Cuando el médico no haya recibido indicaciones por parte del paciente fallecido sobre el manejo de su confidencialidad, debe considerar los siguientes puntos antes de responder a cualquier solicitud de información:
- Si es probable que se produzcan molestia por parte de la pareja o familiares, o bien, qué beneficios podría traerles.
- Si compartir la información del paciente implica revelar datos de la familia u otra persona cercana al paciente.
- Si la información ya es de dominio público o puede usarse de forma anónima.
- Cuál es el propósito de la divulgación.
Asimismo, el médico debe ser capaz de reconocer las circunstancias en las que tiene que compartir información relevante acerca de un paciente fallecido, las cuales incluyen:
- Ayudar a un médico forense a llevar a cabo una investigación sobre accidentes fatales.
- Cuando hay un requerimiento legal.
- Consultas nacionales confidenciales, o bien, auditorías clínicas locales.
- Llenar certificados de defunción.
- Vigilar la salud pública, en cuyo caso la información debe ser anónima o codificada, a menos que esto sea contrario a los propósitos que se persiguen.
- Cuando un padre de familia pide información sobre las circunstancias y causas de la muerte de un menor.
- Cuando un familiar o amigo cercano pide información sobre las circunstancias de la muerte de un adulto y no hay razones para creer que el paciente fallecido se habría negado a la divulgación de la información.