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¿Hay que entregar la historia clínica de un paciente a sus familiares?

Sin duda, una de las preguntas más frecuentes es si como médicos o responsables de la salud, hay que entregar la historia clínica de un paciente a su familiar.

Sólo al paciente

Según la ley, en principio, la historia clínica solo se entregará al paciente que lo solicite, salvo que, por estar incapacitado o por cualquier otra razón, se tenga que brindar a su representante legal, tutor o familiar debidamente identificado.

Sin embargo, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Servicios de Atención Médica. Así como la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico (NOM 168), vigente desde 1998, garantizan el derecho del paciente a ser informado, tanto en forma verbal como escrita.

Esta última, mediante la entrega de un resumen clínico que debe contener datos sobre padecimiento actual, diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como resultados de laboratorio y gabinete.

La ley y la accesibilidad de datos

Las disposiciones sanitarias aseguran, de esta manera, un proceso de comunicación que le permite al paciente contar con información relevante sobre su estado de salud.

En México, contrario al principio establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En el sentido de que los individuos tienen derecho de acceder a sus propios expedientes.

La “Norma Oficial Mexicana 168-SSA1-1998, del Expediente Clínico” (Diario Oficial de la Federación 30 sept. 1999), dispone que los expedientes clínicos son “propiedad” de la institución que presta el servicio de salud, considerando solamente la posibilidad de que el titular de los datos clínicos tengan acceso a un “resumen” de los mismos.

El IMSS está obligado a dárselo a los familiares

Pero, en caso de muerte, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está obligado a entregar a una persona el expediente clínico completo de su familiar fallecido, resolvió este jueves el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

En sesión pública, el pleno del INAI tomó esta determinación a partir de una queja presentada por un particular que solicitó al Seguro Social, vía transparencia, el expediente clínico completo de su padre fallecido.

Todo gracias a una denuncia…

El ciudadano denunció que en dos ocasiones ha presentado solicitudes de acceso a datos personales ante el IMSS a efecto de obtener el expediente clínico de su padre fallecido; sin embargo, las dos veces se le entregó incompleto.

La primera vez, según la denuncia, se le proporcionaron 22 fojas, y la segunda solo 20. Además de que el IMSS le señaló que esta documentación la encontraría disponible en la Delegación Sur de la Ciudad de México.

Una nueva búsqueda, lo encontró

En alegatos una vez iniciado el procedimiento en el INAI, el Seguro Social informó que realizó una “nueva búsqueda exhaustiva” en los archivos físicos y electrónicos con los que cuenta el Órgano de Operación Administrativa, conocido como Delegación Sur.

Dando cuenta de la existencia de 25 fojas relativas al expediente clínico solicitado, el cual incluye el certificado de defunción y estudios de laboratorio.

Con información de Expansión.

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