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Este es el nuevo manual del IMSS para la atención a pacientes LGBTTTI

  • Entre las indicaciones se encuentra utilizar un lenguaje incluyente para referirse a las personas.
  • El nuevo protocolo es obligatorio para todos los trabajadores del IMSS y busca ofrecer un servicio sin discriminación a los pacientes LGBTTTI.
  • Cada 28 de junio se conmemora el Día Mundial de la Diversidad Sexual.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) lanzó el Protocolo de Atención a pacientes de la comunidad conformada por Lesbianas, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero e Intersexual (LGBTTTI). Con esto refrenda el compromiso de avanzar en servicios que garanticen la igualdad y la no discriminación para fortalecer una cultura de derechos humanos.

¿Quiénes lo deben seguir?

Este Protocolo será de observancia general y obligatoria para las personas servidoras públicas del Instituto, en el marco de sus funciones, atribuciones y responsabilidades. Además deberán seguir los principios de respeto a los derechos humanos, derecho a la igualdad y no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, consentimiento y confidencialidad.

Asimismo, se compromete a dar a conocer la oferta de formación, capacitación y sensibilización que permita continuar la transformación del Instituto hacia el reconocimiento de nuevas realidades, distintas estructuras de familias y promover espacios de respeto.

El IMSS indicó que garantizar la seguridad social, mejora las condiciones de vida no sólo para las personas derechohabientes, también la extiende a sus familias.

Objetivo general

Establecer directrices que promuevan un trato igualitario, digno y no discriminatorio en los servicios de salud y de seguridad social, así como en los espacios laborales, hacia personas que por su identidad, orientación o expresión de género pertenenezcan a las poblaciones lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero e intersexual (LGBTTTI), o se encuentren en algún espectro de identidad sexo-genérica.

Trato digno a las personas LGBTTTI

En su interacción con personas y poblaciones LGBTTTI, el personal del Instituto deberá:

1. Brindar una atención de calidad y trato respetuoso y digno que contemple:
• El respeto a los derechos humanos y a las características de la persona.
• La información completa, veraz, oportuna y entendida por la persona derechohabiente o usuaria, o por quien sea responsable de ella.
• Interés manifiesto en la persona, sus mensajes, sensaciones y sentimientos.
• Amabilidad y empatía.

2. Hablar a las personas conforme a la identidad y expresión de género con la que cada una se conduzca. Para ello:
• Utilizar el nombre social y el pronombre correspondiente (masculino/ femenino/ neutro) que la persona te indique.
• Llamar a la persona por su apellido cuando no se tiene seguridad si el nombre que figura en los registros es el que utiliza o no es posible confirmarlo.
• Informarle a la persona que para efectos del trámite o servicio que solicita, en la documentación que se genere se utilizará el nombre legal que acredite su personalidad jurídica.
• Utilizar lenguaje incluyente para referirse a las personas. Por ejemplo: “persona derechohabiente”, “persona usuaria” o “¿tiene usted pareja?”.
• Evitar el uso de expresiones que señalen género cuando este no se conoce y/o de palabras sexistas, discriminatorias u ofensivas en relación al sexo, género y su expresión.

3. Escuchar sin prejuicios las solicitudes de las personas, cuidando el lenguaje verbal y corporal para abstenerse de expresar sorpresa, miedo o rechazo ante la persona a la que se le brinda el servicio. Ejemplos:
• Lenguaje verbal: no usar sobrenombres para dirigirse o referirse a una persona, tampoco realizar bromas, burlas o cualquier expresión degradante que discrimine, humille, ridiculice o haga sentir mal a la persona.
• Lenguaje corporal: no realizar gestos o ademanes de rechazo, como abrir demasiado los ojos con sorpresa, torcer la boca o hacer muecas de desagrado.

4. Evitar en todo momento hacer cuestionamientos en sentido negativo relacionados a la identidad de género u orientación sexual de la persona.

5. Prestar los servicios y asistencia con la mejor disposición posible, dentro del ámbito de sus competencias, tomando en consideración la particularidad de la solicitud por parte de las personas y poblaciones LGBTTTI.

6. Velar en todo momento por el irrestricto respeto a los derechos humanos de las personas y poblaciones LGBTTTI y la cero tolerancia a cualquier acto de discriminación.

7. El trato a las familias homoparentales y lesbomaternales debe ser objetivo, respetuoso y empático, evitando menoscabar la dignidad de cualquier integrante de dichas familias.

Por lo pronto, el nuevo manual del IMSS para la atención de pacientes LGBTTTI se puede consultar en este enlace. Recuerda que su aplicación es obligatoria y tiene el objetivo de ofrecer un servicio sin discriminación a todas las personas.

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