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Inai da jalón de orejas a Cofepris por declarar información “inexistente”

El Inai determinó que Cofepris deberá informar sobre el número de permisos otorgados para la adquisición de cannabis con fines de investigación científica.
Inai-Comisionado-Joel-Salas-Suarez

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) determinó que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) deberá informar sobre el número de permisos otorgados para la adquisición de cannabis con fines de investigación científica.

A través de un comunicado, el instituto informó que instruyó a la Comisión a no limitar en tiempo la búsqueda efectuada para responde al particular que solicitó conocer el número de permisos que han sido otorgados a organismos, instituciones y particulares para la adquisición de cannabis de acuerdo a lo autorizado actualmente por la Ley General de Salud.

El comisionado ponente, Joel Salas Suárez destacó al respecto:

La información pública sobre investigación científica es el insumo por excelencia para que los defensores de las distintas perspectivas dialoguen y aporten argumentos basados en evidencia para llegar a una política antidrogas adecuada al contexto actual.

La solicitud hecha a Cofepris precisaba que se detallara el número del permiso, fecha de otorgamiento, denominación o nombre comercial del permisionario, el titular de la licencia y/o permiso, la materia, el resultado de las investigaciones realizadas o el estatus de la mismas, y la forma en que se utilizó la cannabis, no obstante, el regulador dijo no haber localizado la información requerida, la cual busco en el año previo a la fecha de la solicitud.

El particular interpuso un recurso de revisión ante el Inai por limitarse la búsqueda de información a un periodo determinado que arrojó su inexistencia, sin embargo, Cofepris argumentó que se apegaba al Criterio/0009-13 que así lo permite, cuando el solicitante no precisa un tiempo de búsqueda.

Sobre esto, el comisionado Salas Suárez consideró que:

El el sujeto interpretó de manera restrictiva la solicitud, no debió limitarse sólo buscar para el año anterior los permisos que haya otorgado, por lo tanto, se da cuenta que no realizó una búsqueda exhaustiva y no puede validarse la inexistencia declarada, por esa razón el agravio del particular lo consideramos fundado.

Imagen: Ifai

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