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Inciativa de Ley de Publicidad Exterior ¿Cómo afecta al sector salud?

La ley de Publicidad Exterior afectará principlamente a los consultorios inedependientes que usen muros ciegos o fachadas para publicitarse
Ley de Publicidad Exterior
  • La NUEVA iniciativa de Ley de Publicidad Exterior que se ha propuesto contempla modalidades seguras; que no contribuyan a la contaminación visual.
  • Ley de Publicidad Exterior afectará principlamente a los consultorios inedependientes que usen muros ciegos o fachadas para publicitarse.
  • Estas son las sanciones por cumplir.

 

La NUEVA iniciativa de Ley de Publicidad Exterior que la Jefa de Gobierno; Claudia Sheinbaum ha propuesto para regular la publicidad dentro de la Ciudad de México contempla que las modalidades de publicidad se van a sustituir paulatinamente por modalidades seguras; que no contribuyan a la contaminación visual.

De acuerdo al documento de la NUEVA iniciativa de Ley de Publicidad Exterior, se agregaron definiciones, alternativas, medidas y propuestas para combatir varias prácticas consideradas ilegales, como también uno de los objetivos de las propuesta es ordenar el paisaje urbano y regular la instalación de los espacios publicitarios.

“Generará un ambiente regulado y ordenado para todos los sectores económicos; reducirá drásticamente la informalidad y la ocupación desordenada del espacio urbano; generará certeza, certidumbre y formal planteamiento opcional para los derechos de los ciudadanos a tener un paisaje urbano armónico y ordenado”, enfatizó.

Estos son los principales ejes de la ley:

  • Mejoramiento del paisaje urbano y natural.
  • Determinación clara y precisa de los medios publicitarios permitidos y prohibidos.
  • Prevención de riesgos derivados de la instalación y permanencia de medios publicitarios.
  • Cambios en la integración y funcionamiento del Consejo de Publicidad Exterior actual.
  • Digitalización de trámites y procedimientos.
  • Transición a una nueva política de publicidad exterior en beneficio de la ciudad.

Entre las prohibiciones se encuentran:

  • Unipolares
  • Nuevos anunciantes autosoportados de gran formato
  • Medios publicitarios instalados, adheridos o pintados en elementos arquitectónicos de las edificaciones, tales como ventanas, ventanales, fachadas de cristal y puertas, que impidan el libre acceso a las personas, la iluminación y ventilación, o que afecten la imagen arquitectónica.
  • Medios publicitarios que atenten contra la dignidad de las personas, que vulneren los valores o derechos humanos, y aquellos que difundan mensajes que promuevan la violencia de género.
  • Medios publicitarios pintados o adheridos al piso; se limita el uso de muros ciegos, anuncios colocados en lonas, en fachadas; el uso de drones, que no deberían incluir publicidad; el uso de postes de señalización vial; así como todo medio publicitario que contenga sonido.

¿CÓMO IMPACTA ESTO AL SECTOR SALUD?

Afecta principlamente a los consultorios inedependientes que incumplan con lo establecido anteriormente. Como usar muros ciegos, anuncios colocados en lonas o en fachadas para publicitar sus servicios médicos.

Para las grandes pharmas, los anuncios autosoportados de gran formato deberán tener ciertas caracterísitcas para su cumplimiento legal dentro de la Ciudad. Además, de la prohibición de cualquier medios publicitario instalado, adherido o pintado en elementos arquitectónicos de las edificaciones.

Sanciones por incumplir

En caso de que incumplas con las medidas establecidas en la iniciativa de Publicidad Exterior, vas a ser objeto del aseguramiento de equipo de instalación de la publicidad exterior, se suspenderá el medio, se retirará de forma total o parcial la publicidad, estructuras e instalaciones, se va a cortar, pintar o cubrir el medio publicitario, además de que se autorizará que los responsables de castigarte hagan uso de acciones, que impida la visibilidad de marcas, productos o servicios.

El material publicitario que se asegure por la autoridad tiene que ser reclamado en 30 días hábiles después del retiro, lo que obliga a pagar el costo del retiro y almacenaje de no reclamarse, se destruirá o venderá o rematará.

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