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Nueva Ley General de Protección de Datos Personales podrá limitarse por cuestiones de salud pública

Entra en vigor en México la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la cual tiene observaciones en salud.
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Este viernes 27 de enero entra formalmente en vigor en México la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la cual establece bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales frente a cualquier dependencia.

En diciembre pasado fue aprobado el decreto en la Cámara de Diputados, en ese entonces el presidente de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, Rogelio Castro Vázquez, explicó que la Ley permitiría que, “desde el momento en que el ciudadano vaya a hacer un trámite en alguna dependencia, tendrá el aviso de privacidad, el cual podrá leer con tranquilidad antes de entregar sus datos personales a cualquier dependencia. También podrá hacer una solicitud de acceso, rectificación u oponerse a la publicación de sus datos personales“.

En caso de que no se aplique la Ley o la persona se sienta insatisfecha con la respuesta de la dependencia, podrá promover un recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

Los entes obligados a respetar esta Ley son toda autoridad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del ámbito federal, estatal y municipal, así como órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, al igual que sindicatos y personas físicas y morales.

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados indica que no podrán tratarse datos personales sensibles, a menos que exista consentimiento expreso de su titular; éstos incluyen estado de salud presente o futuro, información genética, preferencias sexuales, origen racial o étnico y creencias religiosas, morales y filosóficas, entre otros.

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Con respecto a los datos personales de menores de edad, indica que deberá privilegiarse el interés superior de los niños y adolescentes en términos de las disposiciones legales aplicables.

Asimismo, la legislación contempla sanciones administrativas que van desde la inhabilitación hasta la amonestación a quienes no la respeten.

La Secretaría de Gobernación (Segob) informó que la Ley no sólo busca garantizar la privacidad de las personas, sino también velar porque terceros no incurran en delitos que puedan afectarlas.

En un comunicado la dependencia federal señaló que “el derecho a la protección de los datos personales solamente se limitará por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público como seguridad y salud o para proteger los derechos de los terceros”.

La Ley fue publicada este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Imagen: Bigstock

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