Las 7 medidas de seguridad sanitaria por el Covid-19 que se deben acatar en México

Para disminuir el riesgo y los contagios entre la población mexicana de Covid-19, existen 7 medidas de seguridad sanitaria que todos deben cumplir.

Como te informamos, el pasado 30 de marzo se declaró una emergencia sanitaria nacional por causa de fuerza mayor. Debido al aumento de casos reportados durante los últimos días, se reconoce al Covid-19 como una enfermedad grave y de atención prioritaria. A su vez, también fueron dadas a conocer nuevas medidas de seguridad sanitaria que tienen como objetivo disminuir el riesgo y los contagios entre la población mexicana.

  1. En ese sentido, existen siete normas fundamentales que se aplican de manera inmediata en todo el territorio nacional. El subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, las presentó y es importante que tanto tú como tus pacientes respeten lo siguiente:

    Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, a fin de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19.

  2. En todos los sectores y actividades definidas como esenciales, se deberán aplicar de manera obligatoria acciones como: no realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas, lavado frecuente de manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo) y demás medidas de sana distancia emitidas por la Secretaría de Salud Federal.
  3. Se exhorta a toda la población que se encuentra en territorio mexicano a cumplir resguardo domiciliario corresponsable, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.
  4. El resguardo domiciliario corresponsable es estricto para toda persona mayor de 60 años, con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardíaca o pulmonar, inmunosupresión adquirida o provocada, que se encuentre en estado de embarazo o puerperio inmediato. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar.
  5. Una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario, la Secretaría de Salud, en acuerdo con las secretarías de Economía y del Trabajo, emitirá los lineamientos para el regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales.
  6. Se deberán postergar hasta nuevo aviso todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas.
  7. Todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto y apego a los derechos humanos.
Rodrigo Rojas
Editor web del portal Saludiario, único en México especializado en la industria de la salud. Contacto: [email protected]