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    Ley General de Salud: Estos son los nuevos cambios en la objeción de conciencia

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    • La nueva reforma señala que en todos los centros de salud debe existir personal profesional de carácter no objetor dispuesto a realizar un acto médico.
    • También especifica que la objeción de conciencia en ningún caso será motivo para retrasar o entorpecer la prestación de servicios de salud, en ninguna circunstancia.
    • Además describe los casos en los que no procede este servicio.

    La Comisión de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, aprobó un dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Estas modificaciones impactan de forma directa en materia de objeción de conciencia.

    El dictamen, avalado en lo general con 24 a favor, 5 en contra y una abstención, reforma el artículo 10 Bis y adiciona los artículos 10 Ter, 10 Quater, 10 Quinquies, 10 Sexies, 10 Septies, 10 Octies, 10 Nonies, 10 Decies, 10 Undecies, 10 Duodecies, 10 Terdecies y 10 Quaterdecies de la Ley General de Salud.

    Definición legal actual

    Establece que, por objeción de conciencia, para efectos de esta ley, se entiende como el derecho individual que tiene el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, para excusarse a realizar un acto médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética.

    Señala que la Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones de seguridad social, las entidades federativas, los municipios y los particulares, deberán garantizar contar con personal médico profesional y de enfermería de carácter no objetor en cada una de las unidades del Sistema Nacional de Salud, a fin de asegurar la atención médica de todas las personas, en los tiempos adecuados y no comprometer la salud o la vida de los solicitantes del servicio de atención sanitaria, evitando en todo momento que la prestación del servicio resulte inútil o extemporáneo y sin ninguna forma de discriminación.

    Asimismo, deberá garantizar, en todo momento, la presencia de personal médico profesional y de enfermería de carácter no objetor en todos los centros de atención, a fin de garantizar el acceso a la salud.

    Precisa que la objeción de conciencia no podrá invocarse, de manera enunciativa más no limitativa: cuando se encuentre en riesgo la vida del o la paciente, cuando se trate de una urgencia médica, y cuando implique una carga desproporcionada para la o el paciente.

    ¿Cuándo no procede la objeción de conciencia?

    Menciona que la objeción de conciencia no será procedente cuando: haya insuficiencia de personal médico profesional o de enfermería no objetor; la negativa o postergación de la atención médica profesional o de enfermería implique un riesgo para la salud de la persona; la negación o la postergación del servicio pueda producir daño o agravación del daño; exista la posibilidad de generar secuelas y/o discapacidades en la o el paciente; la negativa prolongue el sufrimiento o genere una carga desproporcionada para la o el paciente, entre otros motivos.

    Especifica que la objeción de conciencia en ningún caso será motivo para retrasar o entorpecer la prestación de servicios de salud, en ninguna circunstancia.

    Durante la discusión, el diputado Emmanuel Reyes Carmona, señaló que el dictamen regula la objeción de conciencia garantizando su libre ejercicio mientras no contravenga otros derechos fundamentales, como el derecho a la salud. Recalcó que legislar en materia de conciencia es el punto intermedio; por un lado, no se pone en riesgo la salud de las personas, pero, por otro, no se arriesgan los derechos laborales de las y los trabajadores de la salud.

    El diputado Salomón Chertorivski Woldenberg dijo estar a favor y enfatizó que la reforma protege el derecho del personal médico con base en su moral o creencias religiosas, pero, sobre todo, respalda el derecho de las y los pacientes a recibir la atención adecuada cuando se invoque la objeción de conciencia. Estimó que el trabajo que se hizo logra adecuar, “si bien no de manera perfecta, sí de manera efectiva, lo que se solicitó por parte de la Suprema Corte”.

    La diputada Martha Estela Romo Cuéllar aclaró que no está en contra de la objeción de conciencia; sin embargo, dijo, “hay algunas cuestiones importantes que hacen que en su ejecución no se pueda garantizar el derecho al personal de salud a objetar, pero tampoco un verdadero derecho a la salud”.

    La diputada María del Carmen Escudero Fabre anunció su voto en contra al señalar que este dictamen omite que la objeción de conciencia es un derecho derivado de la libertad de conciencia definida como el rechazo a cumplir alguna disposición prescrita en la ley, en virtud de que los efectos de su cumplimiento se consideran contrarios a las propias convicciones ideológicas, morales, religiosas o filosóficas de la persona.

    De la misma bancada, la diputada Leticia Zepeda Martínez comentó que hay algunas deficiencias de procedimiento y contradicciones jurídicas que, lejos de facilitar el acceso y ejercicio en este derecho, lo complican al grado de poner en riesgo la certeza del ejercicio profesional de la comunidad médica y del personal asociado a la salud.

    La diputada Margarita García García dijo que se establece una regulación de la objeción de conciencia a la luz del respeto a la salud de las personas. Anunció la presentación de reservas con la finalidad de afinar algunos aspectos “que considero necesarios precisar, pero lo voy a hacer en el Pleno”.

    En tanto, el diputado Juan Carlos Maturino Manzanera comentó que el dictamen contiene un tema fundamental en el ejercicio público, especialmente con el personal médico profesional y de enfermería como parte del sistema nacional de salud. Afirmó que “lamentablemente este dictamen que se presenta no incluye en su contenido las propuestas que formulamos”.

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