Lista con los elementos que debe tener una receta médica según la SSa

Emitir una receta médica sin la información obligatoria por las leyes puede ocasionarte problemas legales como la pérdida de tu licencia.

Dentro de tu trabajo diario se encuentra la revisión de pacientes afectados por alguna enfermedad o molestia. A partir de una revisión y tus conocimientos profesionales debes identificar el origen del malestar. También es necesario que se auxilies de un cuestionario para obtener la mayor cantidad de información posible. Mientras que la parte final del servicio incluye emitir una receta médica con las indicaciones y fármacos necesarios para alcanzar una recuperación plena. Es un proceso que se convierte en rutina, aunque no todos los hacen de forma correcta.

La facultad con respecto a este instrumento básico se encuentra en el Reglamento de Insumos para la Salud (Arts. 28-31). Mientras que ahí también se indica todos los elementos que debe contar una receta médica.

En primer lugar deja en claro que los únicos con la capacidad legal para prescribir medicamentos son: médicos, homeópatas, cirujanos dentistas, veterinarios, pasantes en servicio social y enfermeras.

Información mínima obligatoria

Ahora bien, con respecto a los elementos de una receta médica es indispensable que contenga los siguientes:

  • El nombre y el domicilio completos y el número de cédula profesional de quien prescribe, así como llevar la fecha y la firma autógrafa del emisor.
  • El emisor de la receta al prescribir indicará la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento.

El emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo siguiente:

I. Cuando se trate de los incluidos en el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables a que hace referencia el artículo 75 de este ordenamiento, deberá anotar la Denominación Genérica y, si lo desea, podrá indicar la Denominación Distintiva de su preferencia, y

II. En el caso de los que no estén incluidos en el Catálogo referido en la fracción anterior, podrá indistintamente expresar la Denominación Distintiva o conjuntamente las Denominaciones Genérica y Distintiva.

Cuando en la receta se exprese la Denominación Distintiva del medicamento, su venta o suministro deberá ajustarse precisamente a esta denominación y sólo podrá sustituirse cuando lo autorice expresamente quien lo prescribe.

La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una de ellas se señale, debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones genéricas de los medicamentos incluidos en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel o en el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización que corresponda, podrán prescribirse otros medicamentos.

Complementos recomendados

Por otra parte, aunque no es una obligación, se recomienda que el documento también incluya la siguiente información. La decisión sobre añadir o no estos elementos corresponde a cada profesional de la salud.

  1. Nombre completo del paciente.
  2. Edad.
  3. Sexo.
  4. Alergias.
  5. Talla.
  6. Peso.
  7. IMC.
  8. Temperatura.
  9. Presión Arterial.
  10. Diagnóstico médico.

Mientras que sin importar si la receta médica es impresa o digital, para evitar errores en la interpretación debe ser clara, legible y sin abreviaturas. De esta manera también se facilita el trabajo del farmacéutico o encargado del área de farmacias al momento de hacer entrega de los medicamentos.

El cumplimiento de todo lo descrito es muy importante para la seguridad del paciente pero también para la tuya. Cualquier falla o información incompleta puede ocasionarte problemas legales que inclusive pueden llevar al retiro de tu licencia médica.