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Que no se te olvide: normas para la emisión de receta médica

Cuida que tus recetas siempre incluyan los siguientes datos, pues de lo contrario podrías estar incurriendo en un delito

Si es la primera vez que emites una receta y aún no cuentas con tu bloc, es importante que tengas en mente que, de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de servicios de Atención Médica, existen una serie de normas que debes seguir al pie de la letra, pues son datos indispensables dentro de cualquier receta médica.

De acuerdo al artículo 64 del mencionado reglamento, tu recetario debe tener:

  • Nombre del médico.
  • Nombre de la institución que expidió tu título profesional.
  • Número de cédula profesional emitido por las autoridades educativas competentes.
  • Domicilio del establecimiento.
  • Fecha de expedición.

El artículo 28 dentro de su apartado de Reglamento de Insumos para la Salud menciona que sólo los siguientes profesionales de la salud podrán emitir receta médica:

  • Médicos.
  • Homeópatas.
  • Cirujanos dentistas.
  • Médicos veterinarios, en el área de su competencia.
  • Pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras anteriores.
  • Enfermeras y parteras.

El artículo 30 menciona que el emisor de la receta al prescribir, debe señalar la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento.

Bajo el mismo contexto, el artículo 65 señala que las recetas expedidas por especialistas de la medicina, deberán contener el número de registro de especialidad, emitido por la autoridad competente.

No pases por alto las anteriores disposiciones ya que sin una receta médica no podrás recetar ningún medicamento pues correrías el riesgo de ser penalizado legalmente.

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