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    16 requisitos obligatorios que debe cumplir un consultorio médico según Cofepris

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    • La NOM 178-SSA1-1998 establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
    • Mientras que la Cofepris publicó su propia guía de autoverificación de consultorios médicos.
    • En caso de no cumplir con alguno de los elementos mencionados el lugar puede ser clausurado.

    El sueño de cualquier doctor es contar con su propio espacio de trabajo. Se trata de una aspiración válida y alcanzable pero primero se deben tomar en cuenta algunos aspectos. En primera instancia se encuentra el aspecto económico porque se requiere una fuerte inversión. Mientras que también importa la parte legal porque hay varios requisitos que debe cumplir un consultorio médico para su apertura y funcionamiento.

    En ese tenor, un documento que debes consultar es la Norma Oficial Mexicana (NOM) 178-SSA1-1998. Es el documento que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.

    De igual forma, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) publicó la guía de autoverificación. El objetivo es que cada profesional de la salud identifique si su espacio de trabajo cumple con todos los elementos mínimos obligatorios que señalan las leyes.

    En ese sentido, el principal objetivo de exigir tantos requisitos es proteger tanto a los pacientes como a los médicos. Además también hay otros beneficios que se mencionan.

    • El personal no correrá riesgos innecesarios y podrá desarrollar un desempeño con mayor calidad.
    • Los pacientes tendrán confianza en el Establecimiento.
    • La guía servirá como instrumento de autoevaluación y capacitación para cumplir la normatividad sanitaria vigente.
    • Reducir pérdidas económicas por el incumplimiento de la legislación sanitaria aplicable a ésta materia.

    Elementos que deben tener todos los consultorios médicos

    A partir de todo lo anterior, la guía de Cofepris establece 16 requisitos que debe cumplir un consultorio médico general en nuestro país. Si tiene todos entonces está preparado para su apertura y puede enfrentar una visita de revisión de las autoridades sanitarias sin problema.

    1. Aviso de funcionamiento y de responsable sanitario.
    2. Registro diario de pacientes.
    3. Letrero donde se dé a conocer el horario de asistencia del responsable sanitario, así como el horario de funcionamiento del establecimiento.
    4. Todos los médicos deben tener título y cédula profesional, así como diploma o grado de especialidad y cédula de especialidad, en caso de ser especialistas, y éstos deberán estar colocados a la vista del público.
    5. El recetario debe estar impreso e incluir: nombre del Médico, Institución que expide el Título, número de cédula profesional, domicilio del establecimiento, fecha de expedición y, en el caso de especialistas, número de cédula de especialidad.
    6. Expedientes clínicos completos, que incluyan: ficha de identificación, historia clínica completa, notas de evolución y en su caso, nota de interconsulta y carta de consentimiento informado. Cabe señalar que todo registro antes referido, debe contar con nombre, cédula profesional y firma de quien lo elabora.
    7. En caso de contar con expediente electrónico, debe contar con un Sistema de Gestión de Seguridad de la información, que asegure la confidencialidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad.
    8. Acciones para el control o erradicación de fauna nociva realizadas al menos una vez al año, para ello contar con un comprobante de fumigación o desinfestación, menor a un año.
    9. Contar con registros de la limpieza y desinfección del consultorio y su equipamiento.
    10. Deben contar con abastecimiento de agua potable, realizar limpieza y mantenimiento de las cisternas o tinacos por lo menos una vez al año, llevar su respectivo registro, así como de determinación de cloro residual.
    11. Se debe contar con un contrato con empresa recolectora de Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (R.P.B.I.) vigente o bien encontrarse adherido a un plan de manejo externo, así como vigilar el adecuado manejo y separación de los R.P.B.I.
    12. El consultorio debe contar con un área para entrevista y otra para exploración física, delimitadas con un elemento físico, con el siguiente mobiliario y equipo: asiento para el médico, asiento para paciente y acompañante, asiento para el médico en el área de exploración del paciente, banqueta de altura o similar, báscula con estadímetro, cubeta o cesto para bolsa de basura municipal y bolsa para R.P.B.I., contenedor rígido para punzo-cortantes, guarda de medicamentos, materiales o instrumental, mesa de Mayo, mesa Pasteur o similar, mesa de exploración con pierneras, mueble para guarda de expedientes clínicos, esfigmomanómetro mercurial, aneroide o electrónico con brazalete de tamaño que requiera para su actividad principal, estetoscopio biauricular, estetoscopio Pinard, estuche de diagnóstico (oftalmoscopio opcional), lámpara con haz direccionable, negatoscopio.
    13. Debe tener con un lavabo cercano o en el área de exploración física y preferentemente con toallas desechables y jabón líquido, y éste debe contar con señalética del lavado de manos y los momentos del lavado de manos.
    14. Asimismo, debe contar con caja con tapa para soluciones desinfectantes, mango para bisturí, martillo percusor, pinza de anillos, pinza de disección con dientes y sin dientes, pinza tipo mosquito, pinza curva, porta aguja recto, con ranura central y estrías cruzadas, tijera recta, riñón de 250 ml, torundero con tapa, termómetro clínico y cinta métrica.
    15. Deberá tener un botiquín de urgencias que contenga: apósitos, algodón, campos estériles, gasas, guantes quirúrgicos estériles, jeringas desechables con agujas de diversas medidas, material de sutura, soluciones antisépticas, tela adhesiva, tiras reactivas para determinación de glucosa en sangre, vendas elásticas diversas medidas, analgésicos, analgésicos locales, antidiarreicos, antieméticos, antihistamínicos, antihipertensivos, antiinflamatorios, antipiréticos, broncodilatadores, corticoesteroides, electrolitos orales y vasodilatadores coronarios.
    16. Todos los medicamentos e insumos deben ser vigentes, contar con registro sanitario, etiquetado en español, almacenarse de acuerdo a las indicaciones que vienen en el empaque. En caso de ser un consultorio privado, no deben tener medicamentos del Sector Salud Público.

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