InicioLegalSólo para enfermos: así será la eutanasia en España

Sólo para enfermos: así será la eutanasia en España

Alrededor del mundo la eutanasia se posiciona como un teman polémico pero inevitable. Y en esta ocasión, España se pronunció ante el tema decidiendo legalizar la eutanasia y regular el suicidio asistido.

Con el voto a favor de 202 de los 350 diputados, 141 en contra y 2 abstenciones. España se ha convertido en el séptimo país del mundo en aprobar la eutanasia legal. Complementando así, la ley que regula la ayuda médica para morir como “derecho” y prestación sanitaria gratuita, impulsada por la izquierda española.

Según Forbes, el parlamentario conservador José Ignacio Echániz (Partido Popular) mencionó que “no existe demanda social objetiva”, y aseguró que los comités de bioética consideran que la ley abre la puerta a “eutanasias no solicitadas” y España puede convertirse en un país de “turismo eutanásico”.

Sin embargo, la aprobación publicada por el Parlamento estableció que la nueva medida tendrá condiciones y requisitos específicos que deberán cumplir los pacientes que opten por esta decisión.

En primer lugar, para solicitar su aplicación el paciente tendrá que sufrir una enfermedad grave e incurable o algún mal que genere dolor constante. Estar completamente seguro de su decisión y aplicarlo en los papeles pertinentes, confirmar al menos cuatro veces la voluntad de morir, en donde después, el caso será analizado varias veces. Cabe señalar que los pacientes que se arrepientan de su decisión podrán desistir en cualquier momento.

¿Cómo va esta ley en México?

Si bien en México está prohibida la práctica de la eutanasia y del suicidio medicamente asistido, de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Salud en su artículo 161 Bis 21,

Existen algunos avances importantes en materia de voluntad anticipada, enfocadas a la regulación de los cuidados paliativos.

La ley General de Salud establece en su artículo 166 Bis 4 que “toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, puede, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, expresar su voluntad por escrito ante dos testigos, de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal y no le sea posible manifestar dicha voluntad”.

De forma complementaria, la misma Ley en su artículo 166 Bis 6 estipula que “la suspensión voluntaria del tratamiento curativo supone la cancelación de todo medicamento que busque contrarrestar la enfermedad terminal del paciente y el inicio de tratamientos enfocados de manera exclusiva a la disminución del dolor o malestar del paciente.

En este caso, el médico especialista en el padecimiento del paciente terminal interrumpe, suspende o no inicia el tratamiento, la administración de medicamentos, el uso de instrumentos o cualquier procedimiento que contribuya a la prolongación de la vida del paciente en situación terminal dejando que su padecimiento evolucione naturalmente”.

Requisitos que deberían contener las iniciativas

Todos estos informes han resaltado lo que las iniciativas deberían contener, y de todos los aspectos generales, según Legalización de la eutanasia. Evaluación mundial sobre la aplicación del suicidio asistido, deberían contener por lo menos estos requisitos:

a. Más de un doctor para certificar.
b. Una consulta psiquiátrica.
c. Certificación médica para aplicar el suicidio asistido.
d. La incapacidad para saber si hubo coerción.
e. Que se proporcione información adecuada.
f. Tiempo de reflexión.
g. Permitir que el médico sea la única fuente de información para el forense y finalmente.
h. La ausencia del requisito de que el médico guarde y ponga a disposición de los jueces los registros privados del caso, durante y después del acontecimiento. Por cierto, esta es una omisión encontrada en todas las legislaciones.

Todas estas características nos hacen pensar que quizá la respuesta no sería matar al paciente, sino atender sus necesidades y respetar su decisión en torno a su propia vida.

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