x

Publican Ley de ingresos del INNN “Manuel Velasco Suárez”, ¿afectará tus intereses?

El pasado 23 de marzo de 2018 fue publicada en el DOF la información relativa a la administración de los ingresos obtenidos por el INNN.
ley

Autoridades de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) publicaron el pasado viernes 23 de marzo de 2018 en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) los Lineamientos para la aplicación de los recursos autogenerados y/o ingresos propios del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía “Manuel Velasco Suárez (LARAIP-INNN)”. Una normativa que los médicos especialistas del Hospital de Alta Especialidad deben conocer.

Podrá el INNN captar mayores ingresos por Ley

En esa tesitura, en su Capítulo II, la LARAIP-INNN establece que la Ley amparará al Instituto Nacional de Neurocirugía la posibilidad de generar ingresos propios para beneficio de la práctica médica de alta especialidad, con la intención de mejorar la atención de la población derechohabiente.

Capítulo II.
De la captación de Recursos autogenerados y/o Ingresos Propios

Artículo 3. Corresponde a cualquiera de las Áreas y/o Áreas Operativas del Instituto contribuir a la obtención de recursos autogenerados y/o ingresos propios a los que se refieren estos Lineamientos. Tales recursos podrán ser recibidos en cualquier momento del año fiscal y se podrán destinar para cubrir las necesidades del Instituto previstas en los presentes Lineamientos, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Artículo 4. Los recursos autogenerados y/o ingresos propios de los que se allegue el Instituto, se podrán obtener por cualquiera de los conceptos siguientes:

I. Por la prestación de servicios autorizados en el Catálogo de Cuotas de Recuperación del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez;

II. Por la venta, licenciamiento o cesión de los derechos de propiedad intelectual del Instituto, ya sean derechos de propiedad industrial, derechos de autor, conocimientos técnicos no patentados, destinados al desarrollo de una actividad valorable económicamente de los cuales disponga el Instituto, con carácter secreto industrial o no, susceptible de transmisión;

III. Por el uso oneroso de los espacios no hospitalarios del Instituto;

IV. Por actividades científicas, de docencia, de difusión, de divulgación, culturales o de formación de recursos humanos, y,

V. Por cualquier otro concepto contemplado en las disposiciones aplicables.

La nueva normatividad establecida en la LARAIP-INNN deja ver otra serie de postulados muy importantes para la captación de recursos en beneficio del diagnóstico y tratamiento del paciente. Razón por la cual, el equipo editorial de Saludiario invita a la lectura completa del documento en el siguiente enlace.

Más recursos para una mayor atención

Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) confirman que el accidente cerebrovascular es la segunda causa de muerte en los mexicanos, con un registro de poco más de 34 mil fallecimientos atribuibles a esta causa; únicamente detrás de las enfermedades isquémicas del corazón que provocaron el deceso de 88 mil 144 pacientes.

GRAFICA

Imagen: Bigstock

 

Compartir

Lo más Reciente

ÚNETE A LA COMUNIDAD DE PROFESIONALES DE LA SALUD