Tras analizar inconformidades, la SCJN pide suspender pruebas de VIH a aspirantes de plazas médicas

La Corte afirmó que la práctica es una violación al derecho a la igualdad, pues se le podría negar trabajo a una persona solo por una infección de VIH

El Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) ha tenido una historia interesante. Cuando empezó a surgir a finales del siglo pasado, se trataba de un peligro global. No solo era mortal, sino que provocó una ola de discriminación a raíz de la paranoia colectiva. Hoy en día se trata de una condición perfectamente controlable mediante fármacos. Sin embargo, algunos miedos irracionales persisten.

Hace unos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició un caso. Pretendía analizar una práctica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Antes de contratar a personal nuevo, la dependencia solicitó por años pruebas de VIH. Tras revisar esta práctica, el máximo órgano judicial determinó que se trata de una actitud discriminatoria de la organización.

Pruebas de VIH: no al contratar, sí al supervisar

La Segunda Sala de la SCJN apuntó que solicitar una prueba de VIH para acceder al trabajo médico viola el derecho de igualdad. Los ministros apuntaron que así se niega el empleo a la persona solo por su condición de salud. Recordaron que estas acciones están prohibidas en el artículo 1 de la Constitución. Además, consideraron que no tiene un fundamento de seguridad.

Reafirmó que, durante la contratación, los aspirantes con VIH no representan un peligro de salud a los pacientes. Esto, por la simple razón de que en ese momento no tienen actividades en el Instituto. Puntualizó que, para proteger la integridad del público, se pueden realizar pruebas en las especialidades o áreas donde poseer el virus implique un riesgo razonable. Sin embargo, estos exámenes solo serían constitucionales hasta después de la contratación.

Todos estos elementos se encuentran dentro de la NOM-010-SSA2-1993. De acuerdo con la SCJN, esta norma no solo impide que las pruebas de VIH se hagan antes de la contratación. Tampoco pueden provocar el despido de un trabajador, ni pueden aplicársele a un solo colaborador. Además, los datos que arrojen estos exámenes no pueden ser publicados. Deberían ser de manejo exclusivo del individuo y el responsable de las medidas de seguridad.

Alejandro Chavez
Editor web de Saludiario. Periodista especializado en economía, con experiencia en ciencia y tecnología. Actualmente enfocado al sector farmacéutico y avances en el sector médico. Escritor de ficción ocasional. Ávido consumidor de videojuegos.