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    Hospital diagnostica a MIP con tos pero era tuberculosis y fallece

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    • A finales de 2020 una joven que realizaba su internado en el Hospital General de México presentó molestias respiratorias y en esa misma institución fue diagnosticada con tos y gripe.
    • Al no observar mejoras, la familia de la estudiante la llevó con un médico privado y ahí se detectó que en realidad tenía tuberculosis.
    • Al poco tiempo la joven falleció y después de dos años la Comisión Nacional de los Derechos Humanos llegó a la resolución de que las autoridades del Hospital General de México son las responsables.

    Un aspecto fundamental para cualquier hospital o clínica es hacer un correcto diagnóstico en cada paciente. Lograr identificar el origen del malestar es una de las claves para conseguir una resolución exitosa en cada caso. Aunque lo cierto es que algunas veces no se consigue y no solo puede derivar en repercusiones legales sino también causar daños de diversas magnitudes.

    Todo esto viene a colación debido a un grave incidente en donde estuvo involucrada la vida de una Médica Interna de Pregrado (MIP). A más de un año de que se presentó la denuncia por fin se obtuvo la resolución en donde se indica que las autoridades sanitarias son las culpables.

    Descripción del caso

    La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 172/2022 a la directora general del Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga”, Guadalupe Mercedes Lucía Guerrero Avendaño. El documento acusa que cometió violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud, a la vida y al acceso a la información en materia de salud, en agravio de una víctima directa y dos más indirectas, atribuibles a personal médico de ese centro de salud.

    El 9 de abril de 2021, el quejoso víctima denunció por escrito en esta Comisión Nacional la inadecuada atención médica brindada a su hija en el Hospital General, donde realizaba su internado rotatorio como estudiante de Medicina del IPN. Todo se generó porque la joven inició con un cuadro de molestias en garganta y tos leve, ante lo cual solamente fue prescrita y enviada a su casa.

    No obstante, ante la falta de mejoría, en agosto de ese año, un médico particular diagnosticó a la víctima con infección por tuberculosis, por lo que regresó al Hospital General donde le prescribieron el medicamento “Dotbal”, tratamiento para tuberculosis pulmonar en fase inicial.

    Dicho medicamento le ocasionó exantemas, quemosis en el cuerpo, dolor en los ojos, fiebre y debilidad. Por ello, ingresó a Urgencias y fue diagnosticada con Síndrome de Dress.

    MIP fallece por mal diagnóstico del hospital

    Debido a ello se suspendió el tratamiento farmacológico y le practicaron dos estudios de imagen -tomografías y resonancia magnética- y le suministraron medio de contraste, lo que le provocó una reacción anafiláctica y un broncoespasmo severo y, a pesar de las técnicas de resucitación, la víctima falleció el 11 de octubre de 2020.

    Las dos ocasiones que presentó la reacción anafiláctica, provocaron su deterioro en la función respiratoria y agudizó la insuficiencia hepática y el Síndrome de Dress, sin que el personal del nosocomio reportara en sus notas médicas esa complicación.

    Del análisis lógico-jurídico de las evidencias, la CNDH determinó que tres personas servidoras públicas del Hospital General omitieron la adecuada atención médica que la víctima requería para brindarle un diagnóstico y tratamiento oportuno, lo que incidió en la vulneración a su derecho humano a la protección de la salud con la consecuente pérdida de la vida. La mala integración del expediente clínico vulneró el derecho a la información en materia de salud en detrimento de la víctima y de sus familiares, víctimas indirectas.

    En consecuencia, la CNDH solicita a la Dirección General del Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga” que colabore en la inscripción de las víctimas en el Registro Nacional y proceda a la inmediata reparación integral del daño causado, que incluya una compensación justa. Asimismo, se otorgue atención psicológica y tanatológica a los padres de la víctima y les provea, en su caso, los medicamentos que requieran.

    Además de ello, se deberá implementar un curso integral dirigido al personal directivo y médico del área de Neumología y Radiología del nosocomio, en el que se incluya a las personas citadas en la Recomendación, sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, derecho a la protección a la salud, derecho a la vida, así como a la Norma Oficial Mexicana Del Expediente, para prevenir hechos similares a los del presente caso.

    Finalmente, se deberá emitir una circular dirigida al personal directivo y médico del área de Neumología y Radiología del Hospital General que contenga las medidas adecuadas de supervisión en la integración del expediente clínico y labores de prevención en la atención médica que garanticen que se agoten las instancias pertinentes para satisfacer los tratamientos médicos conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional.

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