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    Objeción de conciencia: ¿Es completamente legal en México?

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    Todos los médicos tienen obligaciones que deben cumplir pero también cuentan con derechos durante la realización de su trabajo. Uno de los puntos más relevantes y que pueden emplear como defensa de sus labores es la objeción de conciencia. A la fecha es un tema que genera controversia porque en ciertas circunstancias puede confundirse con discriminación aunque en realidad son términos completamente diferente.

    La responsabilidad es una de las múltiples características que deben cumplir todos los profesionales de la salud. Además también están obligados a nunca negar la atención médica a los pacientes salvo ciertos casos específicos.

    También lee: Dilemas éticos actuales: 5 decisiones que les cuesta trabajo tomar a los médicos

    ¿Qué es la objeción de conciencia?

    La objeción de conciencia es el derecho de una persona a negarse a cumplir con una obligación legal, moral, social o simplemente a realizar una acción específica, porque la considera contraria a sus profundas convicciones éticas, morales, religiosas o filosóficas. Es un derecho individual que emana de la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

    Dentro del campo médico se aplica cuando un doctor no quiere cumplir con sus labores con un paciente porque la acción es contraria a su forma de pensamiento. El caso más común es el aborto porque más allá del caracter legal que tiene la interrupción del embarazo, un profesional sanitario se puede amparar para no participar.

    Estado legal de la objeción de conciencia en México

    Aunque la objeción de conciencia es legal en México su ejercicio está sujeto a límites y salvaguardas para garantizar el derecho a la salud de las personas. Por lo anterior ha sido un tema de intenso debate y desarrollo legislativo y jurisprudencial en el país.

    Marco Legal y Judicial

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: El derecho a la objeción de conciencia se fundamenta en el Artículo 24 de la Constitución, que reconoce la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión.

    Ley General de Salud (LGS)

    Originalmente, se añadió un Artículo 10 Bis a la LGS para reconocer este derecho para el personal médico y de enfermería. Sin embargo, este artículo fue invalidado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2021 (Acción de Inconstitucionalidad 54/2018).

    La SCJN determinó que, si bien el derecho existe, la redacción original del Artículo 10 Bis era deficiente porque no establecía las salvaguardas necesarias para garantizar el derecho a la salud de los pacientes. Es decir, permitía que la objeción de conciencia se invocara de tal forma que pudiera dejar a los pacientes sin atención.

    A raíz de esta invalidación, el Congreso de la Unión ha trabajado en nuevas reformas a la Ley General de Salud, adicionando varios artículos (10 Bis, 10 Ter, 10 Quater, etc.) para regular de manera más precisa la objeción de conciencia, buscando armonizarla con el derecho a la salud. Estas reformas han sido aprobadas en la Cámara de Diputados y enviadas al Senado de la República.

    Normas Oficiales Mexicanas (NOMs): Algunas NOMs, como la NOM-046-SSA2-2005 (Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención), también abordan indirectamente el tema al establecer la obligación de las instituciones de garantizar la atención, incluso en casos donde el personal pueda ser objetor.

    Legislaciones Estatales: Algunas entidades federativas tienen sus propias leyes de salud que reconocen y regulan la objeción de conciencia (por ejemplo, la Ley de Salud del Estado de Jalisco o la Ley de Salud de la Ciudad de México).

    La SCJN ha ratificado que los estados tienen la facultad de regular la objeción de conciencia, siempre y cuando se haga bajo una política nacional que garantice un servicio uniforme y homogéneo, y sin vulnerar el derecho a la salud.

    También lee: ¿Dónde está la línea? 10 dilemas éticos en la medicina moderna

    Límites clave

    Para que la objeción de conciencia sea legal y legítima en México, debe cumplir con las siguientes condiciones, que buscan equilibrar el derecho individual con el derecho colectivo a la salud:

    • Es individual, no institucional o colectiva: Sólo el personal médico y de enfermería individualmente puede ejercerla. Las instituciones de salud no pueden declararse objetoras ni negarse a prestar un servicio.
    • No debe poner en riesgo la vida del paciente: La objeción de conciencia no procede en situaciones de urgencia médica o cuando la vida del paciente esté en riesgo inminente.
    • No debe implicar una carga desproporcionada para el paciente: Esto significa que la negativa a prestar un servicio no debe causar un daño o sufrimiento evitable, ni retrasar indebidamente la atención.
    • Obligación de referir: El personal de salud objetor tiene la obligación de referir al paciente de inmediato a un colega no objetor o a otra institución donde se le pueda brindar el servicio sin dilación. Las instituciones de salud tienen la obligación de garantizar que siempre haya personal no objetor disponible.
    • No discriminación: El ejercicio no debe derivar en discriminación, malos tratos o juicios de valor hacia el paciente.
    • Solo para el personal directamente involucrado: La objeción de conciencia sólo puede ser invocada por el personal que participe directamente en el procedimiento en cuestión.
    • Registro: En algunas jurisdicciones, el personal que desee ejercer la objeción de conciencia debe manifestarlo y puede ser necesario un registro de dicho personal.

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