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    Consejos para que aprendas a lidiar con las leyes tributarias

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    Si eres un médico responsable que ya se encuentra registrado ante Hacienda y cuenta con su RFC, entonces debes cumplir con algunos deberes fuera de tu consultorio médico los cuales tienen que ver con pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR), el cual se deriva de tus actividades económicas.

    Si no cuentas con mucha experiencia en el tema de pagar impuestos, te ofrecemos algunos consejos que pueden facilitarte esta tarea:

    • Contrata un contador. Si piensas que tus deberes diarios no te permitirán tener en orden tu contabilidad o sencillamente te parece muy confusa, lo recomendable es que contrates a un contador con experiencia o a un abogado fiscal.
    • ¿Pagar o no pagar IVA? Si tus actividades sólo se limitan a proveedor de servicios médicos, no entras dentro del esquema del cobro de IVA. Pero si realizas otras actividades como venta de medicamentos, renta de locales para consultorios médicos, asesorías, imposición de clases o cursos, etc., entonces debes pagar el 16% de dicho impuesto.
    • Deducción de ISR. Si deseas deducir el ISR comprando equipo médico, computadoras u otros artículos electrónicos, toma en cuenta que las facturas que recibas en otros países no tienen efecto en México, así que mejor compra tus artículos en nuestro país.
    • Lo que sí puedes deducir. Si frecuentemente viajas por motivos de trabajo, tus gastos en  transporte, alimentos, automóvil y hotel sí son deducibles.
    • No te olvides de tus recibos de honorarios. Si has decidido que un contador deba llevar tu contabilidad, no olvides solicitarle tus recibos de honorarios de honorarios ya que te pueden proteger de cualquier problema fiscal. Además, tu contador debe realizarte reportes periódicos de tus responsabilidades legales.
    • Si adquieres el papel de paciente y debes acudir a un consultorio por motivos de salud, tienes la posibilidad de deducir los recibos de honorarios de otros médicos, siempre y cuando tú seas el paciente o tu cónyuge, o hijos directos.
    • Los fondos de ahorro para el retiro, afore, cursos de capacitación también son deducibles de impuesto.

    Recuerda que esta información puede cambiar, de acuerdo a las leyes de nuestro país, por lo que te recomendamos consultarla con tu contador.

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