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    Código Civil de Colima modificará la conducta de hospitales hacia los recién nacidos

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    Si formas parte del equipo de profesionales de la salud que trabaja en los hospitales de Colima esta información te interesa. El Congreso del Estado reformó el Código Civil local, la modificación establece que a partir de ahora los nosocomios públicos y privados deberán del estado deberán evitar que los recién nacidos salgan de sus instalaciones sin haber sido registrados ante el Oficial del Registro Civil.

    La modificación a los artículos 55 y 55 bis propuesta por la diputada de Movimiento Ciudadano, Leticia Zepeda Mesin, señala que el plazo obligatorio para registrar los nacimientos es de tres días, y ya no de 180 como se tenía estipulado.

    La Dirección del Registro Civil del Estado será quien determine en qué instalaciones médicas se establecerán los módulos para registrar a los menores, en tanto, en los casos en que el parto ocurra en comunidades rurales o indígenas, casas particulares y lugares ajenos a sanatorios privados y hospitales del sector salud, el Código Civil señala que el Oficial del Registro Civil deberá adoptar las medidas necesarias para que el infante obtenga su registro y acta de nacimiento en el plazo indicado.

    La legisladora recordó que el registro de nacimiento es derecho humano reconocido por diversos instrumentos internacionales ratificados por México (como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño), no obstante, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) reportó en 2013 que un 18 por ciento de los menores mexicanos fueron registrados hasta después de haber cumplido su primer años de vida, mientras que el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) advirtió que en 2014 había 14 millones de personas a nivel nacional que carecían de acta de nacimiento.

    Imagen: Bigstock

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