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Cofepris emite una Alta Directiva Sanitaria en servicios estéticos, obstétricos y quirúrgicos, ¿qué significa?

Todos los establecimientos que ofrecen servicios estéticos, obstétricos y/o quirúrgicos deben cumplir, de manera estricta, las disposiciones.
Cofepris
  • Cofepris exhorta a autoridades de salud estatales a sumarse en el fortalecimiento de vigilancia, autorización, control y fomento sanitario.
  • Se enlistan 25 puntos críticos sujetos a vigilancia y sanciones.
  • Se llama a la población a denunciar ante las autoridades locales aquellos establecimientos de salud que representen un riesgo sanitario.

 

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) emitió una Alta Directiva Sanitaria dirigida a todos los establecimientos de salud donde se ofrecen servicios estéticos, obstétricos y/o quirúrgicos. Enlista 25 puntos críticos sujetos a vigilancia sanitaria y cuyo incumplimiento puede resultar en sanciones, aseguramiento de productos o suspensión de trabajos.

¿Cuál es el objetivo?

En comunicado institucional, dirigido al sector regulado, se enmarcan las condiciones que deberán cumplir los hospitales para prevenir la posible contaminación de áreas, insumos o dispositivos médicos, así como la detección oportuna de infecciones. Todos los elementos están basados en la normativa sanitaria vigente, a fin de proteger la salud de las personas.

Cofepris también emitió un oficio dirigido a las 32 Secretarías de Salud estatales para exhortar a fortalecer la vigilancia, la autorización, el control y el fomento sanitario en hospitales que ofrecen servicios estéticos, obstétricos y/o quirúrgicos.

La autoridad federal solicita reforzar las acciones realizadas por autoridades de salud estatales, quienes deben garantizar el cumplimiento de políticas, requisitos, lineamientos, procedimientos, así como disposiciones jurídicas y administrativas establecidas por esta comisión federal para este tipo de establecimientos.

Esto, gracias a la colaboración entre las autoridades sanitarias de las entidades federativas y esta agencia, a través de las facultades otorgadas por la Ley General de Salud.

Sanciones contra los infractores

En caso de identificar riesgos sanitarios, se tendrán que ejecutar de manera inmediata medidas de seguridad e informar de manera oportuna a Cofepris, respecto de medidas de suspensión de actividades, retiro de producto y/o de resguardo aplicadas.

En el exhorto también se precisa que todos los establecimientos que ofrecen servicios estéticos, obstétricos y/o quirúrgicos deben cumplir, de manera estricta, las disposiciones sanitarias para la obtención segura, manejo y disposición de medicamentos controlados en instituciones.

Entre los elementos principales para garantizar la protección contra riesgos sanitarios destacan:

  • Contar con Licencia Sanitaria y Aviso de Responsable Sanitario.
  • Garantizar que las unidades quirúrgicas sean de acceso restringido y cuenten con un pasillo de circulación conectado con la Central de Esterilización y Equipos (CEyE).
  • Incluir los sistemas críticos como agua, ventilación, CEyE, así como la infraestructura y equipamiento de las áreas blancas.
  • Contar con un Comité para la Detección de Infecciones Nosocomiales (Codecin), que debe ser el órgano consultor técnico del establecimiento en lo relacionado con la vigilancia epidemiológica, prevención y control de infecciones nosocomiales; además, el establecimiento debe comprobar que el personal de salud cuenta con credenciales para el ejercicio de su profesión.
  • Además, en cuanto a la adquisición, recepción, conservación, documentación, trazabilidad, prevención de riesgos, destrucción, farmacovigilancia, tecnovigilancia de dispositivos médicos, fármacos y medicamentos controlados, todas las clínicas y establecimientos deberán cumplir lo establecido en el Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM) 6ª edición.
  • Esta comisión también dio a conocer a las autoridades de sanitarias de los estados que, como parte de la política de fortalecimiento del Sistema Federal Sanitario, dará inicio al Plan Nacional de Supervisión y Vigilancia Técnica en la ejecución, desarrollo y cumplimiento de acciones en materia sanitaria que realizan las 32 entidades federativas.

 

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