Las redes sociales e internet son uno de los mejores medios para impulsar un servicio en la actualidad. Hoy toda la información se encuentra a un clic de distancia; sin embargo, dentro del campo de la salud hay reglas obligatorias que se deben cumplir. En caso de no ser así la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) puede suspender la publicidad de cualquier médico.
Para captar pacientes existen muchas estrategias disponibles pero en el caso de los medios digitales es importante acatar las disposiciones oficiales. No es un tema menor porque en caso contrario existen distintas sanciones que se pueden aplicar.
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Uso correcto de las redes sociales para la comunidad médica
Dicho de otra forma, un médico puede utilizar las redes sociales para publicar contenido de cualquier tipo e incluso compartir consejos de salud. Aunque si lo que desea es anunciar su consultorio o servicios entonces debe hacerlo de una forma responsable y profesional.
La Cofepris tiene la facultad de suspender la publicidad de un médico si incumple con lo establecido en la Ley General de Salud y su Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
Motivos por los cuales Cofepris puede suspender la publicidad de un médico
El objetivo de Cofepris al regular la publicidad de un médico es proteger la salud de la población, prevenir la desinformación, las promesas engañosas y la charlatanería. Por lo tanto, a continuación te compartimos algunos motivos por los que puedes recibir sanciones de diversa magnitud.
Falta de Aviso o Permiso de Publicidad
- Para poder publicitar servicios de salud, los médicos y establecimientos deben contar previamente con un Aviso de Publicidad (para servicios profesionales individuales) o un Permiso de Publicidad (para ciertos productos y servicios más específicos, como dispositivos médicos o publicidad dirigida al público en general para ciertos procedimientos). La ausencia de este trámite es uno de los motivos más comunes de suspensión y sanción.
- No exhibir la cédula profesional o el número de aviso de publicidad en las plataformas publicitarias.
Uso de publicidad engañosa
- Atribuir cualidades no comprobadas: Ofrecer o prometer resultados que no se pueden garantizar, o atribuir cualidades preventivas, terapéuticas, rehabilitatorias o de cualquier otra índole que no correspondan a la función o uso del servicio o tratamiento.
- Prometer curas milagrosas: Afirmar que se puede curar cualquier enfermedad o condición sin sustento científico.
- Inducir a error: Usar imágenes o testimonios que puedan confundir o engañar al público.
- Realizar comparaciones desleales: Menoscabar la reputación de otros profesionales, tratamientos o métodos.
Publicidad que atenta contra la salud
- Desvirtuar la normatividad sanitaria: Contradecir las normas de prevención, tratamiento o rehabilitación de enfermedades.
- Promover hábitos nocivos: Inducir o promover prácticas o hábitos que son perjudiciales para la salud.
- Promocionar tratamientos o medicamentos no aprobados: Publicitar productos, tratamientos o procedimientos que no cuentan con la autorización sanitaria de Cofepris (por ejemplo, tratamientos experimentales no regulados).
- Fomentar la automedicación: Alentar a los pacientes a autodiagnosticarse o automedicarse sin la debida supervisión médica.
Anunciar procedimientos de otras especialidades
- Publicar temas o procedimientos que no corresponden a la especialidad del médico: Un médico sólo puede publicitar servicios y tratamientos relacionados con su especialidad o con las áreas en las que tiene la autorización sanitaria correspondiente.
Crear contenido sensacionalista
- Provocar temor o ansiedad: Utilizar mensajes que infundan miedo o alarmismo en la población para incentivar la búsqueda de servicios.
- Exagerar beneficios o minimizar riesgos: Presentar de forma desproporcionada los supuestos beneficios de un tratamiento sin mencionar adecuadamente los riesgos, efectos secundarios o contraindicaciones.
- Dirigirse a menores de edad con mensajes inapropiados: Publicidad de ciertos servicios que se dirija específicamente a menores de edad de forma irresponsable.
Publicar datos profesionales incorrectos
- No incluir la cédula profesional o datos de contacto válidos.
- Datos incompletos o erróneos que impidan la identificación del responsable de la publicidad o del establecimiento.
No corregir fallas detectadas por Cofepris
- Si Cofepris emitió un requerimiento previo para corregir la publicidad y el médico no lo atendió en el plazo establecido.
Publicidad sobre cirugías plásticas, estéticas o reconstructivas
- Para esta especialidad la regulación es más estricta y se exige que la publicidad contenga información clara y veraz, evitando el sensacionalismo o la inducción a un consumo inmoderado, y que no se realicen promesas sobre “cambios perfectos” o resultados garantizados.
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¿Cuáles son las consecuencias de la suspensión?
La suspensión de la publicidad de un médico por parte de Cofepris es una medida de seguridad sanitaria y el objetivo es proteger a los pacientes. Aunque en cada caso, dependiendo de la magnitud, se pueden imponer otras sanciones más severas.
- Amonestaciones con apercibimiento.
- Multas económicas.
- Clausura temporal o definitiva (parcial o total) del consultorio o establecimiento.
- Arresto administrativo en casos graves.