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El mapa actualizado de la retinopatía del prematuro en México

La reforma al artículo 61 de la Ley General de Salud estableció un mecanismo de atención de la retinopatía en el prematuro.

Durante su participación en la ceremonia por la cual se conmemoró el Día Mundial de la Salud Visual, el Dr. Luis Porfirio Orozco Gómez, médico especialista y jefe del Servicio de Oftalmología del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre“, detalló el avance que en 8 años se ha alcanzado en términos de la atención de la retinopatía en el prematuro (ROP).

2007 | Únicamente 11 de los 32 estados tenían algún mecanismo de detección de la ROP

En este orden de ideas, el especialista detalló que previo a la reforma en materia de salud del año 2013, únicamente existían mecanismos de identificación de un número muy limitados de estados donde los médicos especialistas no estaban capacitados para la detección y tratamiento de este tipo de anomalías que, necesariamente, representan un riesgo muy importante para la calidad de vida del prematuro en sus etapas más adultas.

De tal manera, el doctor detalló que en 2007, sólo 11 de las 32 entidades federativas, incluyendo el Distrito Federal, poseían los medios para la detección del ROP: Baja California, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, San Luis, Puebla, Sonora y Yucatán.

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La reforma | Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2013

Siguiendo esta línea histórica, el especialista egresado el Instituto Politécnico Nacional (IPN), reconoció que no fue sino hasta su garantía en la normatividad aplicable cuando se establecieron los mecanismos que obligaron a la atención de este sector vulnerable de la población.

Artículo 61. 
Ley General de Salud ( DOF: 25 de enero de 2013)

Extracto:

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las enfermedades hereditarias y congénitas. Y, en su caso, la atención que incluya la prueba de tamiz ampliado y salud visual.

III. La revisión de la retina y el tamiz auditivo al prematuro.

III. La aplicación del tamiz auditivo oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera; y su tratamiento en todos sus grados.

IV. La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo; promoción de la integración; y, bienestar familiar.

2015 | Únicamente 3 estados carecen de la capacidad para detectar y atender el ROP

A través de la reforma a la Ley General de Salud no sólo se tránsito de una Cartilla de Vacunación a una Cartilla Nacional de Salud, que garantizó la atención del paciente prematuro, sino, además, se obligó a los Estados de la federación a su cumplimiento gradual y sistemático.

Gracias a ello, explicó el académico, hoy 29 estados de toda la República Mexicana poseen el personal capacitado y los medios adecuados para su detección y tratamiento. Sólo: Durango, Tlaxcala y Zacatecas, carecen de estos mecanismos.

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Imagen: Bigstock

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