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    Sobre la clasificación jurídica de las iatrogenias

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    Las iatrogenias son definidas por diversos autores como los efectos a la salud de un paciente producidos por el médico o los medicamentos. Por su parte la Real Academia Española le define como la “alteración especialmente negativa del estado del paciente, producida por el médico”. De tal modo, cabe puntualizar que la iatrogenia es el resultado que se obtiene por la intervención médica, el cual puede ser tanto positivo como negativo para el paciente.

    Las iatrogenias pues, puede ser clasificadas en tres grupos, según alude Carrillo Fabelo, por su origen, por el área médica o por el resultado obtenido. Si bien es importante conocer la clasificación completa, en esta ocasión me enfocaré en el resultado adverso que producen.

    Cuando el resultado es negativo, las iatrogenias se dividen por tipo clínico y médico legal. A su vez el tipo clínico se subdivide en negativa necesaria e innecesaria. La primera de ellas se da cuando el daño médico generado es realizado con pleno conocimiento de los efectos, ya sea porque no existe ningún tratamiento o procedimiento mejor para el paciente o porque de no hacerlo se pone en riesgo la vida del paciente; por el contrario, la innecesaria es aquella que se presenta cuando el daño no debió haber surgido y se da por falta de pericia y/o imprudencia del médico o del grupo de profesionales de la salud.

    En el caso de las iatrogenias de tipo médico legal, éstas se subdividen por el tipo de responsabilidad (negligencia, impericia e imprudencia) debido a que genera desorden, alteración o daño en el paciente derivado del actuar del profesional de la salud o de su equipo médico. En este caso se habla entonces de iatropatogenias, término al que la ministra Olga María Sánchez Cordero se adhiera y a su vez agrega que, cuando se provoca una iatropatogenia se debe responder por vía civil, administrativa y/o penalmente por el daño producido.

    Al respecto, la ministra plantea tres hipótesis sobre las cuales deben de responder los profesionales de la salud ante los daños generados en un paciente.

    Negligencia:

    Es el incumplimiento de los elementales principios inherentes al arte o profesión, esto es, que sabiendo lo que se debe hacer, no se hace, o a la inversa, que sabiendo lo que no se debe hacer se hace de igual modo.

    Impericia:

    Es la falta de conocimientos técnicos básicos e indispensables que se deben de tener obligatoriamente en determinada arte o profesión.

    Imprudencia:

    Es lo opuesto a la prudencia. Es afrontar un riesgo sin haber tomado las debidas precauciones para evitarlo, procediendo con apresuramiento innecesario, sin detenerse a pensar los inconvenientes que resultarán de esa acción u omisión.

    Cualquier duda, no dudes en contactarme a [email protected] o bien ingresando a www.clinicajuridica.org

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