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Tipos de trabajadores de la salud que NO tienen derecho al reparto de utilidades

Aunque todos los trabajadores subordinados tienen derecho al reparto de utilidades hay algunas excepciones como el personal del IMSS.
reparto de utilidades

La vida profesional implica tanto obligaciones que se deben cumplir como derechos a los que se puede acceder. Dentro del primer rubro se encuentra el pago de impuestos y ya te hemos indicado algunos artículos y servicios que puedes deducir en tu declaración anual. Mientras que del lado de los beneficios destaca el reparto de utilidades. Pero ahora una de las preguntas más recurrentes es saber si a ti te corresponde recibir esta suma adicional en tu salario.

En primera instancia se debe mencionar que la definición legal es que se trata de un derecho constitucional de la población trabajadora que proporciona una actividad personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario. Por lo tanto tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando éstas se generen.

El fundamento legal de este beneficio se encuentra establecido en la fracción IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.

Ahí se menciona que este derecho es, además de un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, un mecanismo que estimula la productividad. Toda vez que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados.

Trabajadores que tienen derecho a este beneficio

Con base en lo publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tienen derecho al pago de utilidades todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón a excepción de los siguientes:

  • Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
  • Socios o accionistas de la empresa.
  • Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
  • Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
  • Los trabajadores domésticos.

Trabajadores a los que no les corresponde el pago de utilidades

  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
  • Personal del IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.

Ahora bien, si en tu caso sí tienes derecho al reparto de utilidades recuerda que debes recibirlas dentro de los sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de marzo las empresas y 30 de abril las personas físicas); es decir, del 1 de abril al 30 de mayo las personas morales del Régimen General (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio las personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, así como las personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal.

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