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Voluntad anticipada

covid-19

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Las personas tienen el derecho de tomar decisiones autónomas sobre su cuerpo y su salud, en especial cuando se ha perdido la capacidad para razonar o expresar sus deseos, como ocurre en algunos casos al final de la vida. La voluntad anticipada se convierte entonces, en uno de los instrumentos más poderosos que hay para para proteger el derecho individual a decidir, permitiendo proyectar la autonomía a través del tiempo.

En Colombia, a partir de la Ley 1733 de 2014,[1] se puede suscribir el documento de voluntades anticipadas, en el que se “regula los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles”. Posteriormente con la Resolución 1216 del 2015[2], se refiere a las directrices para la organización y el funcionamiento para hacer efectivo el derecho a morir dignamente. También, el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia emitió la Resolución 2665 de julio de 2018, por la cual se definen los requisitos necesarios que completan un documento de voluntad anticipada, para que familiares y terapeutas conozcan con anterioridad su voluntad expresa.[3]

Cualquier persona en uso de sus facultades puede expresar su deseo de que no se extienda su vida de manera artificial o por medios tecnológicos y con ello permitir que su vida tenga un curso normal. Este documento puede hacerse ante un notario o por medio de un video, donde la persona imparte instrucciones sobre las decisiones que se deben tomar con respecto al final de su vida de manera anticipada. Las cuales se constituyen como la última voluntad de una persona.

En el futuro, las instituciones prestadoras de salud y los médicos deberán incluir en la historia clínica si el paciente ha suscrito o grabado un documento de voluntad anticipada, para determinar si se realiza o no un procedimiento de resucitación.

De esta forma, en un futuro las familias en compañía de sus médicos podrán tomar decisiones cruciales al enfrentarse con una situación en la que esté involucrada la vida de sus seres queridos, apoyados en lo que realmente desea el paciente.

En la actualidad, son más necesarios este tipo de manifestaciones, pues el nuevo coronavirus pone de manifiesto la vulnerabilidad de nuestra vida. Para los médicos es un deber transmitir de forma compasiva toda la información relevante, veraz y pertinente sobre el real estado de salud del paciente a sus familiares, quienes están en la obligación de tener claridad sobre la voluntad y deseo expreso que ha tomado con anterioridad sobre el final de su vida, de tal forma que se pueda garantizar su derecho y no sea vulnerada su autonomía y el tratamiento no pase a convertirse en una obstinación terapéutica.

Debe hacerse énfasis en que la voluntad anticipada sólo aplica en el contexto de un estado de coma, una enfermedad terminal o un estado de sufrimiento irreversible, situaciones en las que el paciente pierde, por completo, la capacidad de expresar sus deseos y de decidir por sí misma sobre el rumbo que tomará su vida. Con la figura de “voluntad anticipada” se facilita la toma de decisiones sobre los tratamientos que se pueden aplicar y los que se deben evitar, qué hacer en caso de presentarse un paro cardiorrespiratorio o tomar la decisión si el fallecimiento será en casa o en el hospital.

Al conocer la voluntad anticipada de una persona, se respeta su dignidad y se tiene en cuenta su decisión, maximizando su calidad de vida.

[1]  http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/LEY%201733%20DEL%2008%20DE%20SEPTIEMBRE%20DE%202014.pdf

[2] https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%201216%20de%202015.pdf

[3] https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%202665%20de%202018.pdf  

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