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    Art. 146 del COIP: sobre la mala praxis médica en Ecuador

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    Una demanda por mala práctica profesional es algo de lo que ningún médico está exento, especialmente si consideramos el escandaloso aumento de los casos de demandas por mala praxis en todo el mundo durante los últimos años. 

    Este tema fue tratado en un interesante comunicado emitido por la Asociación Médica Mundial hace unos años. Puedes leer el reporte aquí.

    Entre otras cosas, el reporte atribuye el aumento de las demandas por negligencia y mala práctica a factores como:

    • Obligaciones institucionales para reducir los costos de cuidados médicos para pacientes.
    • Puesta en práctica de nuevos procedimientos, tratamientos y tecnología médica, que pueden acarrear riesgos.
    • Matriz de opinión inducida por sectores de prensa, que incitan desconfianza en la práctica médica.

    Sin embargo, más allá de los motivos, las reclamaciones y demandas por mala praxis van en aumento. Eso es un hecho. 

    Mala praxis en Ecuador

    En nuestro país, antes de la reforma de ley que contempla la pena por mala práctica médica, eran comunes los vacíos legales que lograban determinar la culpabilidad o inocencia de un facultativo frente a una demanda.

    En virtud de ello, la última reforma del Código Integral Penal del Ecuador contempla los factores que influyen en la culpabilidad o no de un médico, frente a una demanda por mala praxis.

    En su explicación sobre las consideraciones del artículo, el Ministerio de Salud Pública comenta que este artículo, bajo ninguna circunstancia pone en riesgo el libre ejercicio de la profesión médica en el país.

    Consulta el comunicado del MSP aquí.

    El artículo dice:

    Art. 146 COIP: “La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.”

    El MSP (Ministerio de Salud Pública) asegura que el artículo no puede ser interpretado de ninguna otra forma a la descrita cabalmente. Es decir, el facultativo solamente sería considerado culpable al administrar o indicar tratamientos innecesarios, ilegítimos o evidentemente peligrosos para la salud y vida del paciente.

    El logro definitivo de esta ley es delimitar claramente las acciones específicas que necesarias para incurrir en una infracción en el cuidado de la salud de los pacientes. De esta forma, los médicos y el personal sanitario en general saben muy bien a qué se enfrentan y cuáles son las acciones exactas que pueden causar una demanda viable.

    Las 4 condiciones que infringen la norma de cuidado al paciente

    Primero:

    La muerte de un paciente no significa que el médico haya infringido la norma del cuidado adecuado. En caso de una demanda, se analizarán los hechos que llevaron al fallecimiento del paciente.

    Segundo:

    El no apego a los estándares y procedimientos médicos básicos, es una condición para incurrir en mala práctica médica que pueda resultar en un veredicto de culpa.

    Tercero:

    Si el fallecimiento del paciente ocurre por falta de insumos, equipos o fallas de la infraestructura del centro médico, no se configurará una causal para mala praxis.

    Cuarto:

    En cada caso se analizarán las condiciones objetivas, contexto, grado de formación del médico y la previsibilidad del resultado como variables para determinar la culpa o inocencia del facultativo.

    • Material dirigido solo a profesionales de la Salud.
    • Información realizada para profesionales de la salud en territorio ecuatoriano.
    • Todo lo publicado en la plataforma es una recomendación, más no una prescripción o indicación médica.

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