En el siguiente artículo te vamos a explicar cómo elaborar una carta de consentimiento informado y todos los elementos que debe contener. Existen distintas funciones que debe cumplir un médico que van más allá del diagnóstico de pacientes. También es una profesión con una fuerte carga legal por todas las actividades que se realizan.
A pesar de todo el conocimiento que deben adquirir los profesionales de la salud durante su formación también hay algunos aspectos que no siempre se abordan en la universidad. No es una justificación pero el desconocimiento de la siguiente obligación puede derivar en casos de negligencia médica.
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Pero antes, ¿qué es el consentimiento informado?
De acuerdo con la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) es un documento oficial que se sustenta en el principio de autonomía del paciente. Además no sólo es un papel sino que abarca un proceso de comunicación entre el profesional de la salud y el paciente.
El documento debe indicar que el paciente recibió información clara, completa y comprensible sobre su estado de salud, los procedimientos médicos propuestos y sus alternativas, para que pueda tomar una decisión libre y voluntaria sobre su atención.
¿Qué elementos debe contener una carta de consentimiento informado?
El fundamento legal del consentimiento informado se encuentra en la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico. Además indica que los elementos mínimos necesarios que debe contener el documento son los siguientes.
- Nombre de la institución a la que pertenezca el establecimiento (en su caso).
- Nombre, razón o denominación social del establecimiento (por ejemplo, el hospital o clínica).
- Título del documento (debe especificar claramente que es una “Carta de Consentimiento Informado” y para qué procedimiento).
- Lugar y fecha en que se emite el consentimiento.
- Nombre completo y firma del paciente o, en su caso, de su representante legal o familiar más cercano en vínculo. En este último caso, se debe asentar la razón por la que el paciente no firma. Si no supiera firmar imprimirá su huella digital y a su nombre firmará otra persona que él designe.
- Nombre completo y firma del médico que proporciona la información y recaba el consentimiento para el acto específico. En su caso, se asentarán los datos del médico tratante.
- Nombre y firma de dos testigos. (Esto es particularmente importante en procedimientos de alto riesgo como cirugías mayores, salpingoclasia, vasectomía, transfusiones, entre otros).
- Acto médico autorizado: Una descripción clara y concisa del procedimiento o tratamiento médico que se va a realizar.
- Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado.
- Alternativas de tratamiento: Información sobre otras opciones de diagnóstico o tratamiento disponibles, incluyendo las no quirúrgicas, si las hubiera, y los riesgos y beneficios de cada una.
- Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad prescriptiva (es decir, permitiendo al médico actuar de acuerdo a su criterio profesional en situaciones imprevistas durante el procedimiento).
- Información sobre el periodo de recuperación a corto y largo plazo, incluyendo los cuidados necesarios y las posibles restricciones a la funcionalidad o actividad.
Características principales del documento
- El documento deberá ser impreso, redactado en forma clara, sin abreviaturas, enmendaduras o tachaduras.
- El lenguaje utilizado debe ser comprensible para el paciente, evitando tecnicismos excesivos.
- En caso de que el procedimiento implique la extirpación de tejido orgánico, el consentimiento deberá estar firmado también por dos testigos idóneos designados por el interesado o la persona que suscriba el documento.
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¿En qué casos se debe elaborar el consentimiento informado?
La misma NOM-004-SSA3-2012 menciona que el documento se debe elaborar de forma obligatoria en cualquiera de los siguientes casos.
- Ingreso hospitalario.
- Procedimientos de cirugía mayor.
- Procedimientos que requieran anestesia general o regional.
- Salpingoclasia y vasectomía.
- Donación de órganos, tejidos y trasplantes.
- Necropsia hospitalaria.
- Investigación clínica en seres humanos.
- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos considerados por el médico como de alto riesgo.
- Cualquier procedimiento que entrañe mutilación.
- Cirugía Plástica, Estética o Reconstructiva.
- Tratamientos oncológicos.
- Fertilización asistida.
- En algunas vacunas específicas.
Finalmente, recuerda que la elaboración del consentimiento informado no es opcional sino obligatorio. Incluso en situaciones de complicaciones o disputas legales es la principal defensa que tienen los médicos para comprobar que los procedimientos se llevaron a cabo con la autorización del paciente para deslindar responsabilidades.