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    Tratamiento de los datos personales sanitarios

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    Hay ciertos datos personales que describen los aspectos más sensibles o delicados sobre el individuo y que pertenecen a la esfera más intangible de la persona, como sus características físicas, su ideología, su vida sexual, su estado de salud, entre otros. Por esta razón, sólo pueden ser objeto de tratamiento con el consentimiento expreso y escrito de su titular1.

    Los datos relativos a la salud física o mental de los pacientes pueden ser recolectados y tratados por establecimientos sanitarios públicos o privados y por profesionales vinculados a la salud siempre y cuando se respeten los principios del secreto profesional y las disposiciones en materia de protección de datos personales, o por razones de interés general autorizadas por ley1.

    Dentro de la historia clínica de cada usuario del sistema de salud, están contenidos datos que forman parte de la esfera intima del paciente y refieren enfermedades, tratamientos recibidos, información genética, adicciones, etc. Pueden contener, además, datos sensibles tales como raza, creencias religiosas, vida sexual. De los datos de salud y de la historia clínica depende en gran medida la asistencia sanitaria que recibe una persona y está fundamentada en la información correcta sobre el paciente con la que cuentan los médicos y los centros asistenciales. Es un derecho de los pacientes contar con la posibilidad de una historia clínica completa.

    Derechos y obligaciones especificas a la salud

    Con excepción de situaciones de emergencia, los datos deberán recabarse directamente del paciente, con el fin de garantizar su veracidad. Para el tratamiento de datos, se debe obtener consentimiento informado y por escrito, en forma previa, expresa y libre. Además, es indispensable que se informe al paciente, en lenguaje comprensible, de todas las incidencias posibles, salvo razones de urgencia o emergencia, riesgo grave para la salud del paciente, notoria fuerza mayor o riesgo cierto para la sociedad2.

    El centro asistencial deberá llevar una historia clínica completa, escrita o electrónica, en la que figure la evolución del estado de salud desde el nacimiento hasta la muerte del paciente. En los casos donde el usuario cambia de institución o el sistema de cobertura asistencial, se recabará la historia clínica completa de origen. Se podrá obtener una copia de la misma y ejercer los derechos de rectificación, actualización, inclusión o supresión de datos.  En el caso de personas fallecidas, el derecho de acceso le corresponderá a cualquiera de sus sucesores universales, que deberán acreditar debidamente esta calidad.

    Asimismo, existe el derecho a conocer los nombres, cargos y funciones de cualquier trabajador de la salud que participe en la atención del paciente. Las instituciones están obligadas a presentar sus bases de datos, ante la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, para que sean registradas, de acuerdo con la normativa vigente.

    Cómo se resguardan los datos de salud

    Los centros asistenciales están obligados a implementar medidas de seguridad respecto a las historias clínicas. Los médicos e instituciones médicas deben conocer los modelos de clausulas de consentimiento, con el fin de facilitar la recopilación de información clínica completa y veraz, cumpliendo con los requisitos legales expresados en la normativa vigente.

    Las historias clínicas tienen carácter reservado y a ellas pueden acceder únicamente los responsables de la atención médica y el personal administrativo vinculado; el paciente, en algunos casos la familia y el Ministerio de Salud Pública.

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    REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

    1. Estándares Iberoamericanos [Internet]. Redipd.org. [citado el 30 de octubre de 2021]. Disponible en: https://www.redipd.org/es/documentos/estandares-iberoamericanos

    Protección de datos en el ámbito sanitario [Internet]. Revistamedica.com. 2020 [citado el 30 de octubre de 2021]. Disponible en: https://revistamedica.com/proteccion-de-datos-ambito-sanitario/

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