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Gastos que un médico puede deducir en su declaración anual ante el SAT

El pago de impuestos es una obligación que no puedes evadir, aunque si debes presentar una declaración anual hay rubros que puedes deducir.
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En la vida existen algunas obligaciones que no se pueden evitar y una de las más importantes es el pago de impuestos. Se trata de un aspecto muy importante que se debe cumplir o de lo contrario te puedes hacer acreedor a costosas penalizaciones. Por lo mismo, es necesario cumplir en tiempo y forma para evitar quedar mal ante las autoridades. En tanto que tú como médico estás obligado a presentar tu declaración anual ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Pero existen algunas cuestiones que debes de conocer primero acerca de este trámite.

¿Quién debe presentar una declaración anual?

Lo primero que debes de tomar en cuenta es que de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) estás obligado a presentar la Declaración Anual si cumples con alguna de las siguientes condiciones. Si obtuviste ingresos mayores a 400 mil pesos en el año, si trabajaste para dos o más patrones en el mismo período o si laboras en la modalidad de pago por honorarios.

Mientras que estás exento de presentar la Declaración Anual si obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón, siempre y cuando te haya emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los 400 mil pesos.

Conceptos que se puede deducir

En la declaración debes indicar todos los gastos que hiciste a lo largo del año. Aunque algo muy importante es que existen algunos conceptos que se pueden deducir. De esta forma el monto del pago que debes hacer disminuye e inclusive existe la posibilidad de que obtengas un saldo a tu favor. En caso de ser así el SAT te devolverá una parte del pago de señalado.

Con lo anterior en mente, toma en cuenta los siguientes rubros porque los puedes deducir de tu declaración anual.

  • En caso de que seas un un médico empresario, son deducibles de impuestos el pago de sueldos y salarios, las cuotas patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el arrendamiento del consultorio y el pago de luz y teléfono de tu empresa de salud.
  • También son deducibles los artículos de papelería y de escritorio, así como inversiones en activo fijo como equipo de cómputo.
  • El impuesto predial donde se encuentra tu consultorio y las inversiones que realices en el mismo como instrucciones y mejoras, también son deducibles.
  • El dinero de las colegiaturas de hijos es deducible si cumple con los siguientes montos máximos: preescolar 14 mil 200 pesos; primaria 12 mil 900 pesos; secundaria 19 mil 900 pesos; profesional técnico 17 mil 100 pesos; bachillerato o su equivalente 24 mil 500 pesos.
  • El transporte escolar también es deducible siempre y cuando se incluya en el pago de la colegiatura y se indique por separado en el comprobante.

Los gastos médicos también entran en este rubro siempre y cuando se paguen con transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito o con cheques nominativos. Algunos de los que se pueden deducir son:

  1. Tratamientos y consultas odontológicas.
  2. Gastos hospitalarios.
  3. Tratamientos incluidos en facturas de hospitales.
  4. Análisis clínicos.
  5. Adquisición de prótesis.
  6. Gastos funerarios.
  7. Donativos, aportaciones voluntarias al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y primas por seguros de gastos médicos.

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