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    Requisitos mínimos del botiquín médico para atención de Urgencias según la NOM

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    Debe considerarse que el contar con el botiquín médico adecuado. Puede convertirse en la diferencia entre la vida y la muerte para muchos pacientes en todo el mundo y entre algún o ningún problema médicolegal para muchos médicos.

    ¿Cuál es el contenido mínimo de botiquín médico de acuerdo a la normativa mexicana?

    En ese sentido resulta necesario conocer cuál es el contenido mínimo de acuerdo a la normativa mexicana que debe tener todo botiquín para la atención de urgencias médicas. Existen normas oficiales mexicanas que hacen referencia a la obligación de contar con un botiquín para la atención de urgencias médicas.

    La primera es la “NORMA Oficial Mexicana NOM-016- SSA3-20121, que establece las características mínimas de infraestructura. Así como equipamiento de hospitales y
    consultorios de atención médica especializada”.

    La cual señala que:

    “7.8 Los consultorios de atención médica especializada independientes, deben contar con un botiquín de urgencias. La cual deberá contar con los medicamentos y material de curación especificados en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.5 de esta norma.”

    Esa norma referida en el numeral 3.5, es la otra que hace referencia al botiquín. Es decir, la “Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-20103. La cual establece los
    requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios”.

    Dicho boletín deberá contener como mínimo exactamente los mismos elementos

    Lo anterior es sustancial, porque podemos observar que no importando si se trata de un consultorio para la atención médica especializada o para la atención de
    pacientes ambulatorios. Dicho boletín deberá contener como mínimo exactamente los mismos elementos.

    Por otro lado, la introducción de la NOM 0055 de infraestructura refiere que:
    “…en la presente norma, se establecen los requerimientos mínimos indispensables de infraestructura y equipamiento para que los establecimientos para la atención médica que proporcionan servicios a pacientes ambulatorios, puedan brindar una atención de calidad a los usuarios del Sistema Nacional de Salud.”

    Así mismo la introducción de dicha norma, estipula:

    “En este contexto, la infraestructura y equipamiento de estos establecimientos debe estar en relación directa con el tipo de servicios que se ofrecen y el personal profesional, técnico y auxiliar del área de la salud deberá contar con los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para que éstos sean utilizados de manera adecuada, segura y eficiente”

    En este sentido, los consultorios que no cuenten con un servicio de urgencias próximo al mismo. Deberán contar con un botiquín de urgencias, conteniendo lo establecido en el Apéndice Normativo “H”.”

    Continuando con el tema, podemos preguntarnos: ¿Qué debe contener el botiquín para la atención de urgencias médicas en los consultorios?

    El numeral 8 de la “NOM 005 de infraestructura” 13 debe de contarse con 12 elementos como mínimo que son:

    Apósitos
    Algodón
    Campos estériles
    Gasas
    Guantes quirúrgicos estériles
    Jeringas desechables con aguja diversas medidas
    Material de sutura
    Soluciones antisépticas
    Tela adhesiva
    Tiras reactivas para la determinación de glucosa en sangre
    Vendas elásticas diversas medidas
    Vendas de yeso.

    Por último, la división de los medicamentos por áreas de acuerdo a lo señalado por la “NOM 005 de infraestructura” puede apreciarse mejor a través de la siguiente tabla tomada de la CONAMED:

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