Según un reportaje de Indigo, personal del Hospital Raymundo Abarca de Chilpancingo, Guerrero, se negó a practicarle un aborto a una niña de 10 años. Pese a contar con un oficio del Ministerio Público que avalaba la interrupción del embarazo de la menor, denunciaron familiares.
La familia denunció la negación del aborto a una niña de 10 años
Fue el 14 de febrero cuando la familia de la niña de 10 años denunció al personal médico por negarse a interrumpir el embarazo de la menor.
El oficio del Ministerio Público instruía a la institución de salud a realizar el aborto, siempre y cuando no haya riesgos.
Pero familiares de la niña denunciaron que al llegar al hospital el personal de salud les solicitó firmar un documento. Esto, para que se comprometieran a llevarla al centro de salud de su comunidad para dar seguimiento a su embarazo y que continuara con el mismo.
Además, les indicaron que regresaran en 8 meses al Hospital de Chilpancingo, en Guerrero para que la niña fuese valorada.
Actualmente, la niña está en el límite de las 12 semanas de embarazo, es decir, el máximo para considerar la interrupción legal.
En el caso intervino la Secretaria de Salud
En el caso intervino la Secretaria de Salud que indicó a través de un comunicado que tras realizar los estudios clínicos de laboratorio y de imagenología a la menor. Se concluyó que presenta embarazo avanzado.
“A la paciente junto a su tía se le brindó información objetiva, veraz y eficiente sobre los riesgos que conllevaría la interrupción del embarazo. La menor junto a su tía tomó la decisión de no continuar con el procedimiento y se retiraron el mismo día 14 de febrero del presente año”. Explicó la Secretaría de Salud.
Posteriormente, el miércoles 16 de febrero nuevamente se recibió a la menor en el Hospital de la Madre y el Niño Guerrerense, para una nueva valoración.
Cabe señalar que la menor fue abusada sexualmente por un primo, por lo que la interrupción de su embarazo era legal.
¿En México un médico se puede negar a practicar un embarazo?
Modificación legal
Actualmente, la interrupción del embarazo de nuevo se encuentra en medio de una fuerte discusión por la nueva actualización al Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México.
El mayor cambio en el documento es que ahora el personal de salud ya no puede negarse a practicar la interrupción del embarazo con las pacientes.
Con base en los que se menciona, el cambio tiene la finalidad de garantizar que todas las mujeres puedan acceder al aborto de manera segura y en condiciones de dignidad. El problema es que el cambio implicaría obligar a los médicos y demás trabajadores sanitarios a tener que hacer esta práctica en su contra.
“La regulación de la objeción de conciencia tiene como propósito asegurar que no impida el acceso a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva. Particularmente en situaciones urgentes o de emergencia. La Ley General de Salud establece que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud. Podrá ejercer la objeción de conciencia. Pero reconoce que no se podrá invocar cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica. En caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.
¿Qué pasará con los médicos que se nieguen?
Mientras que la nueva normatividad establece que los trabajadores de la salud que pretendan utilizar la objeción de conciencia para negarse a brindar al servicio a una paciente podrán hacerse acreedores a sanciones y responsabilidades profesionales de acuerdo con lo establecido por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR).
Dicho lo anterior, ahora utilizar la objeción de conciencia para evitar prestar el servicio de aborto será considerado como una acción discriminatoria.
De tal forma, las creencias religiosas o éticas del médico a cargo ya no tienen relevancia ni se pueden utilizar como justificación para no brindar el servicio.
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