¿Error médico con connotación penal?

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Un error es perfectamente lógico en cualquier actividad humana y la medicina no está exenta de esto, no es infalible. Pero el derecho a equivocarse es, también, una responsabilidad que asume el individuo. Sin embargo, hay una diferencia muy grande entre el error y la mala práctica médica y que esta se escude en que la medicina no es una ciencia exacta; porque se presume que quien la práctica es un profesional a quien se le exige una experiencia y una categoría, máxime cuando lo que debe proteger es nada menos que la vida de un ser humano.

Nadie puede discutir que el médico, como cualquier otro profesional, ha de ser responsable de sus prácticas, habilidades, negligencias y más aún de su mala praxis. Sus consecuencias legales bien las enmarca en el principio reflejado en nuestra legislación colombiana cuando dice que quien por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

En la actualidad, la ciencia médica, ha adquirido un elevado grado de desarrollo, utilizando recursos técnicos y científicos cada vez más complejos y sofisticados.  Esto ha conllevado a una práctica médica más eficaz, pero simultáneamente más agresiva y con mayor incidencia de riesgo para el paciente.  Al ir aumentando los riesgos a consecuencia de la diagnosis y tratamientos médicos, ha generado intranquilidad y cautela en los profesionales sanitarios al reflexionar sobre las consecuencias jurídicas y patrimoniales que pueden comprometer su desempeño diario profesional.

Por otro lado, desde el punto de vista de los pacientes y de forma paralela, el paciente, está más informado y haciendo uso de los derechos legales, hacen que estos planteen un mayor número de reclamaciones de daños y perjuicios. Se debe comprender que el enfermo queda expuesto, a consecuencia de los tratamientos médicos, a disminuciones funcionales, o a incapacidades, referente a sus actividades habituales, ocasionado por el tratamiento médico asociado al proceso patológico del mismo, y sus secuelas inevitables, originan un error con graves efectos en la salud y en aspectos legales.

Actualmente los médicos son atemorizados, ya que son llevados frecuentemente a los tribunales de justicia. Si anteriormente la relación médico-paciente se regía por el paternalismo, ahora la presiden el miedo y la desconfianza.

Actualmente en Colombia la responsabilidad médica es de medio y no de resultado; es decir el profesional no está en la obligación de garantizar la salud del enfermo, pero sí de brindarle todo su apoyo en procura de su mejoría. Excepcionalmente es de resultado como en aquellos casos de cirugías estéticas, donde el paciente piensa que va a obtener un resultado por la información deficiente que dan los facultativos; pues la información sesgada puede dar expectativas irreales y es la que genera la responsabilidad. La obligación contractual o extracontractual del médico respecto de la persona a quien va a tratar, es una prestación de servicios enmarcada en el consentimiento.

Por supuesto que el tema ha sido controvertido; toda vez que la tradición jurídica latina se inclina por la decisión discrecional “paternalista” del médico, mientras que la doctrina anglo-norteamericana le da relevancia al consentimiento del paciente, no pudiendo realizarse el tratamiento sin su aceptación.

[1] En Colombia, la Ley 23/81 y el Decreto 3380/81 son las normas que rigen la ética médica.  [1] (Ruiz, 2004)  

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