Los días de descanso obligatorio del 2020 autorizados para los trabajadores del IMSS

Para el 2020 la Ley contempla 7 días de descanso obligatorio para todos los trabajadores del IMSS.

Estamos a punto de iniciar el 2020 y una duda frecuente de los trabajadores es con respecto a los días de descanso obligatorio a los que tienen derecho. Sabemos que en la Medicina no siempre se puede acceder a este tipo de beneficios, pero si formas parte de la plantilla del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la siguiente información es muy importante para ti.

Con base en el Artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio para el 2020 son los siguientes:

  • 1 de enero.
  • Lunes 3 de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución).
  • Lunes 16 de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez).
  • Viernes 1 de mayo (Día del Trabajo).
  • Miércoles 16 de septiembre (Aniversario de la Independencia de México).
  • Lunes 16 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Aniversario de la Revolución Mexicana).
  • Miércoles 25 de diciembre (Navidad).

A su vez, existen dos tipos de modalidades mencionadas en el Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS para el formato de descansos que los médicos y el personal de salud deben conocer:

Descanso Diario

a) Los trabajadores que laboren jornadas de ocho horas tienen derecho a treinta minutos diarios para descansar o tomar sus alimentos.
b) Los trabajadores que laboren jornadas de seis horas y media, gozarán de tal prerrogativa durante quince minutos.
c) Los trabajadores que laboren jornadas mayores de ocho horas, tendrán derecho a un descanso de una hora por cada ocho horas laboradas, para descansar o tomar alimentos.

Descanso semanal

a) Todos los trabajadores tendrán derecho a dos días consecutivos de descanso semanal que serán fijos.
b) Los días de descanso semanal serán los sábados y domingos; sin embargo, en los servicios que así lo requieran y previo acuerdo de las partes, podrán fijarse otros días, tomando en consideración que por cada cinco días de labor, el trabajador disfrutará de dos días de descanso con goce de salario íntegro;
c) Ante la presencia de plaza vacante con descanso en sábado y domingo, en las unidades donde se laboren los siete días de la semana, tendrá preferencia para descansar en sábado y domingo, el personal con mayor antigüedad en el Instituto.

Rodrigo Rojas
Editor web del portal Saludiario, único en México especializado en la industria de la salud. Contacto: [email protected]