Regulación legal de la telemedicina en Ecuador

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Aunque en la actual crisis mundial por Covid-19 la telemedicina ha tomado un especial protagonismo, no es un tema nuevo en Ecuador. De hecho, durante el año 2010, el Ministerio de Salud Pública (MSP) intentó promover el Programa Nacional de Telemedicina/Telesalud, con el fin de otorgar atención médica a las comunidades de difícil acceso.

El proyecto sería desarrollado en un principio en la Amazonía Ecuatoriana, y después se extendería a todo el territorio nacional. Tristemente, en aquella época no se contaba con los avances tecnológicos que tenemos en la actualidad, por lo que el proyecto no se llevó a cabo de manera satisfactoria y en el tiempo esperado. Sin embargo, sentó un precedente para lo que sucedería unos años después.

La otra gran limitante que presentó ese proyecto fue la obsolescencia del sistema legal ecuatoriano, el cual es un problema que aún existe, y por el cual se ha limitado muchísimo la expansión de la telemedicina en el país. 

Y es que, desde 1992 está en vigencia el Código de Ética Médica, en cuyo Artículo 101 se prohíbe explícitamente “Dar consultas e indicar tratamientos por correspondencia o por cualquier otro medio de comunicación oral o escrita a quien no se hubiere examinado y cuya historia clínica no se conozca”.

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En este contexto, todavía existe un vacío legal que genera confusión tanto en pacientes como en profesionales de la salud, respecto al uso de esta alternativa, que hoy en día, más que conveniente, es necesaria. 

Debido a que instituciones como la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) han instado a profesionales de la salud y farmacias a emitir y aceptar recetas electrónicas, siempre que se respeten ciertas condiciones y se establezcan algunas garantías de autenticidad.

Es bien sabido que en numerosas oportunidades, la Organización Mundial de la Salud ha reconocido el aporte de la telemedicina para la salud y la gestión más eficiente de los sistemas de sanitarios de distintos países. Pero este sistema de apoyo nunca había tenido tanta relevancia como en la actualidad, ya que en el marco de la pandemia la tecnología ha permitido realizar el triaje de los pacientes sospechosos de Covid-19 y de otras patologías crónicas de manera segura tanto para los profesionales de la salud como para otros pacientes.

Además, le ha brindado una excelente alternativa a los médicos del sector privado para atender y dar seguimiento a sus pacientes, sin que ninguno de ellos sean expuestos al SARS-CoV-2. En vista de esta atípica situación, la pregunta obligatoria es:

¿Qué pasará con la telemedicina en Ecuador?

Pues, la pregunta no podrá resolverse hasta que no se actualice el Código de Ética Médica. Sin embargo, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, han actualizado recientemente el Programa de Telemedicina a Nivel Nacional, por lo que esperan instaurar de manera progresiva y objetiva esta modalidad en todas las instituciones de salud pública.

Por su parte, miembros de la sociedad civil como el despacho jurídico especializado en derecho sanitario DS Legal Group, han estado llevando a cabo una serie de acciones con las que se busca establecer un marco legal adecuado para el ejercicio de la telemedicina en el país. El cual esté sujeto a regulaciones, permisos laborales y de funcionamiento, y en el que además puedan establecerse responsabilidades civiles.  

 

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