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    Conamed podría vivir el cambio más grande de su historia al adoptar un nuevo modelo de arbitraje médico: Estos serían las novedades

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    • La Conamed propuso adoptar un nuevo Modelo Mexicano de Arbitraje Médico.
    • Esta Comisión se encarga de promover y propiciar la buena relación, el trato digno, los valores, el apego a la lex artis médica y la ética en la relación médico-paciente.
    • También fomenta la investigación médica y para tal efecto cada año recibe a pasantes que se encuentran en el último año de la carrera.

     

    La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) fue creada el 3 de junio de 1996 como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud (SSa). Uno de sus objetivos es contribuir a tutelar el derecho a la protección de la salud, así como a mejorar la calidad en la prestación de los servicios médicos.

    Aunque no se trata de su única función porque además se encarga de otras tareas. Dentro de la lista destaca que promueve y propicia la buena relación, el trato digno, los valores, el apego a la lex artis médica y la ética en la relación médico-paciente.

    Próximos cambios que podrían ocurrir

    A pocos días de cumplir 27 años, la Conamed podría experimentar uno de sus cambios internos más grandes. Todo parte de la adopción de un nuevo Modelo Mexicano de Arbitraje Médico. Esta iniciativa y necesidad se planteó por la Secretaría Técnica del Consejo Mexicano de Arbitraje Médico (CMAM).

    Los representantes de la Conamed presentaron como premisas fundamentales para la adopción de un modelo estandarizado de arbitraje médico los siguientes cambios:

    La reforma constitucional del 18 de junio de 2008, estableció en su artículo 17, que “las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias” reconociendo las herramientas alternativas a las jurisdiccionales para acercar a la población a opciones que permitan agilidad, mitigación de costos y focalización técnica en resolver asuntos, de índole médica entre otras, bajo un contexto amigable como la mediación, conciliación y el arbitraje.

    Los organismos de arbitraje médico en el país (autónomos, desconcentrados o descentralizados) deben considerar la redefinición de sus estructuras, compactando sus áreas administrativas y acrecentando sus áreas fundamentales de orientación, gestión, conciliación y arbitraje.

    Como lo prevé la presente administración, en el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, específicamente en su estrategia prioritaria “2.3 Fortalecer un modelo de atención integral y asistencia social para optimizar la eficiencia y efectividad en los procesos y ampliar la cobertura de los servicios de salud y asistencia social”, acción puntual (2.3.8) “Impulsar el uso de mecanismos alternativos, como son la conciliación y el arbitraje, para la atención de controversias y solución de conflictos en salud”, a partir de la cual se establece la línea de trabajo de la administración en el sector salud, y reconoce, la legitimidad, efectividad y benevolencia del arbitraje médico como modelo nacional.

    La pertinencia de operar un proceso arbitral único y homologado, como producto del consenso emanado del Consejo Mexicano de Arbitraje Médico, permitirá disponer de procedimientos estandarizados de gestión y atención, buscando no sólo encauzar y resolver las quejas generadas sino además el intercambio de experiencias, de información y la integración de estadísticas nacionales para sustentar la toma de decisiones en materia de política pública en salud.

    El contar con un modelo único de atención de inconformidades con reglas procesales comunes, que den certeza a usuarios y prestadores de servicios médicos, bajo reglas homologadas permitirá incidir positivamente en la calidad de los servicios de salud y la seguridad del paciente.

    Jurídicamente la Comisión Nacional y las Estatales de Arbitraje Médico no son únicamente instancias procesales, sino que son y deben ser, instituciones especializadas en la atención de inconformidades derivadas de la atención médica, de naturaleza ejecutiva, que tienen por finalidad esencial formular pronunciamientos, opiniones técnicas y recomendaciones generales para mejorar los servicios de salud.

    Es importante destacar que las Comisiones de Arbitraje Médico poseen una naturaleza jurídica sui generis, es decir, que no la posee ninguna otra institución técnico-médica, pues se trata de árbitros dentro del derecho administrativo que resuelven conforme a la legislación civil aplicable y además actúan como amigables componedores, además de las capacidades técnicas, confianza, alto perfil ético y científico, que les permite desarrollar actividades de gestión pericial institucionales ante autoridades administrativas y jurisdiccionales.

    La Conamed desarrolló el Sistema de Atención de Quejas Médicas y Dictámenes (SAQMED) con el objetivo de facilitar la gestión y atención a los usuarios, obteniendo al mismo tiempo información sustantiva sobre los asuntos recibidos, atendidos y concluidos, a partir de los datos registrados por las áreas de Orientación y Gestión, Conciliación y Arbitraje. Su composición considera variables estadísticas que permiten la oportuna toma de decisiones, el seguimiento del desempeño institucional, el desarrollo de estrategias y la rendición de cuentas, por lo que es deseable su adopción y operación coordinada por todas las Comisiones Estatales.

    La estructura jurídica propuesta para las Comisiones Estatales, plantea el siguiente esquema homologado, derivado de la disparidad en la naturaleza administrativa, catálogo de servicios y atribuciones, considerando como mínimo la estandarización de los siguientes factores:

    • Régimen laboral
    • Patrimonio
    • Objeto
    • Atribuciones
    • Servicios
    • Orientación y asesoría especializada.
    • Gestión de Atención Médica y prestación inmediata de servicios.
    • Proceso arbitral: Conciliación y Arbitraje.
    • Emisión de dictámenes médicos institucionales.
    • Recomendaciones y sugerencias a las instancias pertinentes.
    • Emisión y opinión de propuestas legislativas relacionadas con la funciones y competencias de las Comisiones.

     

    En el proceso de Orientación y Gestión, se atienden los planteamientos que la ciudadanía formula de manera personal, telefónica o por medios electrónicos, desde información general sobre los servicios que presta la institución, así como los requisitos para presentar una queja o realizar trámites por medio de una gestión inmediata.

    A efecto de promover el acercamiento de las partes para solucionar la queja, la Conamed realiza la audiencia conciliatoria, en la que propone a los involucrados, después del análisis especializado, que presenten alternativas de arreglo, las cuales, de ser aceptadas por las partes, originan la suscripción de un convenio en el que se expresan los acuerdos de solución mismos que no deberán ser contrarios a derecho.

    El arbitraje permite no solo caracterizar la atención médica recibida, sino también identificar la presencia o ausencia de mala práctica en un tiempo menor al de la vía jurisdiccional. El arbitraje se constituye en la opción más viable para resolver el conflicto cuando las partes no han podido llegar a un acuerdo a través de la conciliación, ya que al ser un proceso más flexible y bajo la modalidad de un juicio de expertos, garantizan un pronunciamiento objetivo e imparcial, toda vez que:

    • Permite a las partes fijar el procedimiento y evitar trámites innecesarios.
    • Señala la legislación aplicable.
    • Designa al juez competente para la ejecución del laudo.
    • Permite la conciliación en cualquier momento.
    • Da mayor celeridad procedimental.
    • El procedimiento es confidencial.
    • Integra la participación de especialistas.
    • Acorta instancias, mediante la renuncia a la apelación.
    • Facilita una mejor apreciación de lo acontecido en el evento médico.
    • Se emplea un protocolo especial para el conocimiento y resolución del caso.

     

    El Modelo de Gestión Pericial que opera en la Conamed consiste en la participación con autoridades administrativas y jurisdiccionales, bajo un esquema en el que se emiten dictámenes médicos institucionales, en ejercicio de su autonomía técnica; con propósito de apoyar a la autoridad peticionaria, respecto a su interpretación médica interdisciplinaria de los hechos y evidencias sometidas a estudios, lo que justifica su inclusión en el marco de atribuciones de cada Comisión.

    Las recomendaciones son propuestas dirigidas al gremio médico y a la sociedad en general, con sustento en el análisis del acto médico de todos los casos de queja y la revisión de la literatura internacional, orientadas a la identificación de deficiencias o faltas cometidas en la prestación de servicios de salud, a efecto de prevenir y/o evitar su repetición.

    Adicional a lo señalado anteriormente, el adoptar un modelo estandarizado, permitirá:

    • Atención homogénea a usuarios y prestadores de servicios.
    • Aseguramiento de la calidad y mejora continua de la atención médica.
    • Prevenir actos de mala práctica y disminuir riesgos.
    • Reducir las controversias y quejas.
    • Instrumentar acciones y programas preventivos y correctivos.
    • Apoyar y difundir el arbitraje para la solución de controversias.
    • Retroalimentar al Sistema Nacional de Salud.

     

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