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    Alcances del fallo que amplía la eutanasia en pacientes no terminales

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    En Colombia ya no es requisito ser paciente terminal con inminencia de muerte cercana para solicitar la eutanasia, de acuerdo con un pronunciamiento histórico que acaba de emitir la Sala Plena de la Corte Constitucional, que amplió el derecho fundamental a morir dignamente en respuesta a una demanda presentada.

    Se establecieron diferentes tipos de pacientes que pueden acceder a este tipo de procedimientos:

    • Personas mayores de edad con enfermedad terminal definida con criterios clínicos.
    • Enfermos con capacidad de decisión que lo expresen de manera verbal o escrita.
    • Enfermos con patologías oncológicas.

    La resolución es precisa en mencionar que para dar este paso se debe tener “la presencia de una condición clínica de fin de vida, enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal o agonía, presentar sufrimiento secundario a ésta y estar en condiciones de expresar la solicitud de manera directa a través de un Documento de Voluntad Anticipada (DVA)2.

    El derecho a la muerte digna puede ser expresado por el paciente en forma verbal o escrita, y tiene posibilidad de retractación. Algunos de los criterios de evaluación son: presencia de una condición clínica de fin de vida (enfermedad terminal, enfermedad incurable avanzada o agonía). Estar afectado por efectos secundarios directos de la enfermedad. Estar en las condiciones adecuadas para expresar la solicitud de manera directa. Si se trata de un documento de voluntad anticipada, este debe cumplir con los requisitos legales vigentes al momento de su presentación.

    En el proceso, la Superintendencia de Salud le reportó a la Corte que entre 2018 y 2020 recibieron 55 quejas o peticiones relacionadas con la eutanasia. El motivo más común fue la demora en la autorización de procedimientos incluidos en el plan de beneficios en salud.

    La Sala Plena de la Corte Constitucional amplió el derecho fundamental a morir dignamente a aquellos pacientes que padezcan intenso sufrimiento por lesión corporal o enfermedad grave e incurable. Es decir, que ya no es requisito ser paciente terminal para solicitar la eutanasia en Colombia como había dispuesto la misma Corte en fallo de 1997.  Pero condicionó el artículo 106 del Código Penal que habla sobre el homicidio por piedad o eutanasia no será delito “cuando sea efectuada por un médico, sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico del sujeto pasivo del acto, y siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”.  La Sala reiteró que la Constitución no privilegia ningún modelo de vida y, en cambio, sí asume un serio compromiso con la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad que implica contar con la opción autónoma de elegir un modo de muerte digna”

    En contraparte, el Ministerio de Salud le dijo a la Corte que la regulación vigente en Colombia permite el ejercicio del derecho a morir con dignidad, pero con el cumplimiento de condiciones específicas como la terminalidad.  De igual manera, afirma que, extender la eutanasia “genera riesgos penales para los profesionales de la medicina ante una conducta que difícilmente puede ser justificada de manera objetiva por medio de parámetros clínicos específicos, en tanto reduce la solicitud al sufrimiento y la competencia mental”.

    Además, la Corte reiteró el exhorto al Congreso que ya había hecho en seis ocasiones para que “avance en la protección del derecho fundamental a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho”

    REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

    1. Justicia R. Alcances del fallo que amplía la eutanasia a pacientes no terminales. el 23 de julio de 2021; Disponible en: https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/eutanasia-en-colombia-corte-amplia-derecho-a-pacientes-no-terminales.
    1. de Redacción SEMANA S. Lo último | Corte Constitucional amplió la eutanasia a pacientes no terminales. el 22 de julio de 2021; Disponible en: https://www.semana.com/nacion/articulo/corte-constitucional-amplio-la-eutanasia-a-pacientes-no-terminales/202132/
    • Material dirigido solo a profesionales de la Salud
    • Información realizada para profesionales de la salud en territorio colombiano
    • Todo lo publicado en la plataforma es una recomendación, más no una prescripción o indicación médica

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