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    El vitíligo en los niños altera su desarrollo físico y mental

    El proceso de crecimiento y desarrollo, es muy importante para vivir una vida con optima salud física y mental. Por ello, el vitíligo en los niños, se convierte en una complicación de bienestar, especialmente en el ámbito psicológico y social. Ya que, esta despigmentación de la piel, a pesar de no ser contagiosa, puede llevar a que el infante se vea enfrentado a escenarios de discriminación, desigualdad y agresión. Especialmente causados por el desconocimiento generalizado de esta enfermedad.

    De ahí, que el diagnóstico clínico en etapas tempranas, el tratamiento asertivo y la sensibilización sobre la patología, sean de gran utilidad. Además, las terapias conductivas y los grupos de apoyo, ayudan a fortalecer la personalidad a corta edad. Sobre todo, porque las consecuencias de esta anomalía de la piel, no solo son estéticas, sino que pueden llevar a crear depresión, aislamiento y problemas cognitivos, que generan complicaciones a largo plazo.

    El vitíligo en los niños no tiene causas precisas

    En realidad, la destrucción selectiva de melanocitos, que provoca manchas acrómicas en la piel puede ser asintomático durante mucho tiempo.  De ahí, que la presencia de esta enfermedad en los niños sea menor que en los adultos. Y aunque aún no se han encontrado las causas precisas de esta enfermedad, las teorías apuntan a la genética, el desbalance del sistema inmune, la malnutrición, la violencia intrafamiliar y el estrés, como factores de riesgo.1

    Ante todo, porque los diferentes tipos de vitíligo; vulgar, segmentario y generalizado; pueden ir apareciendo paulatinamente al paso del tiempo, asociándose también a otras enfermedades autoinmunes o al déficit de vitaminas, especialmente la D.  Así mismo, es probable que hagan presencia como resultado de la alteración de la tiroides, psoriasis, celiaquía o artritis reumatoidea.2

    Por lo tanto, esta es una enfermedad crónica, requiere la orientación profesional, pruebas diagnósticas y celeridad en el tratamiento, para frenar el progreso.  Lo que hace a su vez, que disminuya la afectación psicológica, logrando que el infante pueda socializar, estudiar, hacer deporte y disfrutar de la infancia a plenitud.

    Algunos recursos

    Es así, como el facultativo se apoyará en pruebas de laboratorio, estudios con la lámpara de Wood y biopsia; en el caso de ser necesario; para hacer un diagnóstico más preciso de la afección. De tal forma, que se visibilice si existe alguna causa que se pueda corregir. A la vez, que se observe el avance del problema en la piel.3

    De esta manera, en todos los casos se recomienda reforzar la foto protección con bloqueadores solares en todo momento del día, pero especialmente en las horas en las cuales hay más luz solar y en época de verano. Así mismo, se puede hacer referencia a algunas ayudas cosméticas en los casos menos agresivos, que incluyen autobronceadores.

     Al mismo tiempo, dependiendo de la condición individual del paciente se emplean técnicas que buscan pigmentar nuevamente las zonas afectadas. Para ello, se usan corticoides en presentación tópica, fototerapia o laser. Es así, como en los casos que se presenta el vitíligo en los niños, se pretende frenar el avance de la enfermedad, tomar conciencia de los factores de riesgo y evitar las complicaciones emocionales que puede llegar a generar.3

    Referencias:

    1.Schwartz Rodrigo, Sepúlveda Juan Enrique, Quintana Teresa. Factores psicobiológicos en vitíligo infantil: Posible rol en su génesis e impacto en la calidad de vida. Rev. méd. Chile [Internet]. 2009 ene [citado 2021 Jul 12]; 137(1): 53-62. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-98872009000100008&lng=es.

    2.Pernas González Abel. Factores pronósticos en el vitíligo. Rev. Cubana Invest Bioméd [Internet]. 2014 sep. [citado 2021 Jul 12]; 33(3): 289-293. Disponible en: http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0864-03002014000300004&lng=es.

    3.Díaz HY, del Rio YMB, Abreu TM. Trastorno depresivo recurrente en un paciente con vitíligo. Mediciego. [internet] 2019 [consultado 12 jul 2021]; 25(1):60-64. Disponible en:

    https://www.medigraphic.com/cgi-bin/new/resumen.cgi?IDARTICULO=88479.

    Claves para crear contenido de salud

    El éxito de una marca y campaña sin duda depende del contenido, pues es la forma en la que atraparemos la atención de nuestro público objetivo.

    Hablar de salud es un tema sumamente importante, por lo que debemos asumir la responsabilidad y cuidar cada detalle, ser claros con nuestros objetivos y plantearlos de manera que impacten, pero también es muy importante considerar la creatividad, pues es una pieza fundamental para que, bien enfocada, pueda ser factor de mayor interés (sobre todo en una industria tan seria).

    Las repercusiones que tuvo la pandemia seguirán existiendo, pues será difícil para los consumidores olvidar lo que esto causó, por eso todas las marcas deben tener en consideración este punto para la creación de su comunicación.

    El contenido creado deberá estar basado en 4 claves que podrán definir el éxito de las marcas:

    • Comunidad.
    • Sin contacto.
    • Higiene.
    • Compasión.

    Al analizar las menciones de estas 4 claves con relación al COVID-19, podemos ver que todavía se generan conversaciones y siguen siendo tendencia en línea. En su búsqueda de información y para mantener un sentido de tranquilidad durante la crisis, los consumidores recurren a las marcas.

    • El 78% de los consumidores piensa que las marcas deberían ayudarlos en su vida diaria.

    Sin embargo, existe una brecha de comunicación entre los consumidores y las marcas. Si bien las cuentas de empresas se centran en mensajes de apoyo a las comunidades, los consumidores se enfocan más en la higiene, cuyas menciones siguen aumentando.

    Gracias a un estudio realizado por Talkwalker, se pudo obtener que el objetivo para 2021 era que las marcas pudieran unirse a estas conversaciones acerca de COVID-19, siempre evaluando el tema con detenimiento para asegurarse que sus comunicaciones sean relevantes.

    La realidad es que todo comienza con la optimización de la experiencia del usuario mediante el análisis de datos, siempre tener datos duros dentro de tu contenido y bien enfocados a lo que sucede para que tus resultados sean los esperados.

    Finalmente, es un hecho que la situación actual del mundo ha provocado muchos cambios, entre lo más importante que hay que destacar se encuentra el impulso a la digitalización de todos los ámbitos y la salud nunca debe quedarse atrás, por ello, tener en cuenta todos estos aspectos ayudará a que se implemente de la mejor forma todo el contenido que queremos darle a nuestro target.

    Fuentes:

    Hubspot.
    Talkwalket.

    ¿Qué normativas existen para el tratamiento de datos de pacientes?

    El secreto en el manejo de la información que obtiene el médico durante el desarrollo del acto médico (es decir, los datos de pacientes) presupone la obligación de mantener ciertos datos y, en ciertas circunstancias, bajo buen resguardo, impidiendo su divulgación que pudiera causar un menoscabo en la integridad personal, social, religiosa, etc. del paciente.

    Desde el punto de vista deontológico, existen documentos como el Juramento de Hipócrates, los Consejos de Esculapio y el Código Internacional de Ética Médica en los que se establece la obligación de mantener, bajo absoluto secreto, la información confiada por los pacientes como un principio ético basado en el ejercicio de la profesión.

    Si eres médico, debes conoces cuáles son las diferentes leyes que garantizan el correcto tratamiento de la información de los pacientes. A continuación te presentamos las diferentes disposiciones legales para el manejo de datos personales aplicables al personal de salud.

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    El derecho a la información fue integrado en al artículo 6 de la Constitución en 1977. Posteriormente, en julio de 2007 se agregaron a este artículo los principios y bases para el ejercicio del derecho de acceso a la información como apartado A con siete fracciones. En la segunda, se menciona que “la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”.

    Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública Gubernamental para tratar datos de pacientes

    En esta primera ley específica, publicada en 2002, se garantizaba el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal. Esta ley, fue dejada sin vigor y sustituida en 2016.

    Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

    Esta ley es reglamentaria del apartado A del artículo 6 y del segundo párrafo del artículo 16, ambos de la constitución, para la protección de los datos personales en posesión de sujetos obligados. Esto significa que se aplica a las personas que realizan sus actividades en el campo de la medicina como empleados del gobierno. Es la ley más reciente y fue publicada en enero de 2017.

    Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

    Derivado de la Ley General de Salud, el reglamente en materia de atención médica establece, en el artículo 29, que “todo profesional de la salud estará obligado a proporcionar al usuario, familiar, tutor o representante legal, información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento correspondientes”. Además, obliga al responsable sanitario a “proporcionar un resumen clínico sobre el diagnóstico, evolución, tratamiento y pronóstico del padecimiento que ameritó el internamiento”.

    Norma oficial mexicana NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico para el tratamiento de datos de pacientes

    Es la norma que viene a confirmar los criterios de propiedad, titularidad y confidencialidad (entre otros) para el manejo de la información y del expediente clínico propiamente dicho. En su misma introducción, la norma señala el reconocimiento de titularidad del paciente sobre los datos que proporciona al personal del área de salud, los cuales son considerados confidenciales.

    Por ello, el personal de salud, atendiendo a los principios éticos que rigen a su profesión, debe mantener en secreto. Asimismo, se brinda protección a los datos personales y se les otorga el carácter de confidencial, sin embargo, no queda claramente establecido si se trata de los datos personales del personal de salud o continúa hablando de los datos personales de los pacientes.

    ¿Qué normativas existen para el tratamiento de datos de pacientes?

    El secreto en el manejo de la información que obtiene el médico durante el desarrollo del acto médico (es decir, los datos de pacientes) presupone la obligación de mantener ciertos datos y, en ciertas circunstancias, bajo buen resguardo, impidiendo su divulgación que pudiera causar un menoscabo en la integridad personal, social, religiosa, etc. del paciente.

    Desde el punto de vista deontológico, existen documentos como el Juramento de Hipócrates, los Consejos de Esculapio y el Código Internacional de Ética Médica en los que se establece la obligación de mantener, bajo absoluto secreto, la información confiada por los pacientes como un principio ético basado en el ejercicio de la profesión.

    Si eres médico, debes conoces cuáles son las diferentes leyes que garantizan el correcto tratamiento de la información de los pacientes. A continuación te presentamos las diferentes disposiciones legales para el manejo de datos personales aplicables al personal de salud.

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    El derecho a la información fue integrado en al artículo 6 de la Constitución en 1977. Posteriormente, en julio de 2007 se agregaron a este artículo los principios y bases para el ejercicio del derecho de acceso a la información como apartado A con siete fracciones. En la segunda, se menciona que “la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”.

    Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública Gubernamental para tratar datos de pacientes

    En esta primera ley específica, publicada en 2002, se garantizaba el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal. Esta ley, fue dejada sin vigor y sustituida en 2016.

    Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

    Esta ley es reglamentaria del apartado A del artículo 6 y del segundo párrafo del artículo 16, ambos de la constitución, para la protección de los datos personales en posesión de sujetos obligados. Esto significa que se aplica a las personas que realizan sus actividades en el campo de la medicina como empleados del gobierno. Es la ley más reciente y fue publicada en enero de 2017.

    Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

    Derivado de la Ley General de Salud, el reglamente en materia de atención médica establece, en el artículo 29, que “todo profesional de la salud estará obligado a proporcionar al usuario, familiar, tutor o representante legal, información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento correspondientes”. Además, obliga al responsable sanitario a “proporcionar un resumen clínico sobre el diagnóstico, evolución, tratamiento y pronóstico del padecimiento que ameritó el internamiento”.

    Norma oficial mexicana NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico para el tratamiento de datos de pacientes

    Es la norma que viene a confirmar los criterios de propiedad, titularidad y confidencialidad (entre otros) para el manejo de la información y del expediente clínico propiamente dicho. En su misma introducción, la norma señala el reconocimiento de titularidad del paciente sobre los datos que proporciona al personal del área de salud, los cuales son considerados confidenciales.

    Por ello, el personal de salud, atendiendo a los principios éticos que rigen a su profesión, debe mantener en secreto. Asimismo, se brinda protección a los datos personales y se les otorga el carácter de confidencial, sin embargo, no queda claramente establecido si se trata de los datos personales del personal de salud o continúa hablando de los datos personales de los pacientes.

    ¿Qué normativas existen para el tratamiento de datos de pacientes?

    El secreto en el manejo de la información que obtiene el médico durante el desarrollo del acto médico (es decir, los datos de pacientes) presupone la obligación de mantener ciertos datos y, en ciertas circunstancias, bajo buen resguardo, impidiendo su divulgación que pudiera causar un menoscabo en la integridad personal, social, religiosa, etc. del paciente.

    Desde el punto de vista deontológico, existen documentos como el Juramento de Hipócrates, los Consejos de Esculapio y el Código Internacional de Ética Médica en los que se establece la obligación de mantener, bajo absoluto secreto, la información confiada por los pacientes como un principio ético basado en el ejercicio de la profesión.

    Si eres médico, debes conoces cuáles son las diferentes leyes que garantizan el correcto tratamiento de la información de los pacientes. A continuación te presentamos las diferentes disposiciones legales para el manejo de datos personales aplicables al personal de salud.

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    El derecho a la información fue integrado en al artículo 6 de la Constitución en 1977. Posteriormente, en julio de 2007 se agregaron a este artículo los principios y bases para el ejercicio del derecho de acceso a la información como apartado A con siete fracciones. En la segunda, se menciona que “la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”.

    Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública Gubernamental para tratar datos de pacientes

    En esta primera ley específica, publicada en 2002, se garantizaba el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal. Esta ley, fue dejada sin vigor y sustituida en 2016.

    Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

    Esta ley es reglamentaria del apartado A del artículo 6 y del segundo párrafo del artículo 16, ambos de la constitución, para la protección de los datos personales en posesión de sujetos obligados. Esto significa que se aplica a las personas que realizan sus actividades en el campo de la medicina como empleados del gobierno. Es la ley más reciente y fue publicada en enero de 2017.

    Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

    Derivado de la Ley General de Salud, el reglamente en materia de atención médica establece, en el artículo 29, que “todo profesional de la salud estará obligado a proporcionar al usuario, familiar, tutor o representante legal, información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento correspondientes”. Además, obliga al responsable sanitario a “proporcionar un resumen clínico sobre el diagnóstico, evolución, tratamiento y pronóstico del padecimiento que ameritó el internamiento”.

    Norma oficial mexicana NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico para el tratamiento de datos de pacientes

    Es la norma que viene a confirmar los criterios de propiedad, titularidad y confidencialidad (entre otros) para el manejo de la información y del expediente clínico propiamente dicho. En su misma introducción, la norma señala el reconocimiento de titularidad del paciente sobre los datos que proporciona al personal del área de salud, los cuales son considerados confidenciales.

    Por ello, el personal de salud, atendiendo a los principios éticos que rigen a su profesión, debe mantener en secreto. Asimismo, se brinda protección a los datos personales y se les otorga el carácter de confidencial, sin embargo, no queda claramente establecido si se trata de los datos personales del personal de salud o continúa hablando de los datos personales de los pacientes.

    ¿Qué normativas existen para el tratamiento de datos de pacientes?

    El secreto en el manejo de la información que obtiene el médico durante el desarrollo del acto médico (es decir, los datos de pacientes) presupone la obligación de mantener ciertos datos y, en ciertas circunstancias, bajo buen resguardo, impidiendo su divulgación que pudiera causar un menoscabo en la integridad personal, social, religiosa, etc. del paciente.

    Desde el punto de vista deontológico, existen documentos como el Juramento de Hipócrates, los Consejos de Esculapio y el Código Internacional de Ética Médica en los que se establece la obligación de mantener, bajo absoluto secreto, la información confiada por los pacientes como un principio ético basado en el ejercicio de la profesión.

    Si eres médico, debes conoces cuáles son las diferentes leyes que garantizan el correcto tratamiento de la información de los pacientes. A continuación te presentamos las diferentes disposiciones legales para el manejo de datos personales aplicables al personal de salud.

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    El derecho a la información fue integrado en al artículo 6 de la Constitución en 1977. Posteriormente, en julio de 2007 se agregaron a este artículo los principios y bases para el ejercicio del derecho de acceso a la información como apartado A con siete fracciones. En la segunda, se menciona que “la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”.

    Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública Gubernamental para tratar datos de pacientes

    En esta primera ley específica, publicada en 2002, se garantizaba el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal. Esta ley, fue dejada sin vigor y sustituida en 2016.

    Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

    Esta ley es reglamentaria del apartado A del artículo 6 y del segundo párrafo del artículo 16, ambos de la constitución, para la protección de los datos personales en posesión de sujetos obligados. Esto significa que se aplica a las personas que realizan sus actividades en el campo de la medicina como empleados del gobierno. Es la ley más reciente y fue publicada en enero de 2017.

    Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

    Derivado de la Ley General de Salud, el reglamente en materia de atención médica establece, en el artículo 29, que “todo profesional de la salud estará obligado a proporcionar al usuario, familiar, tutor o representante legal, información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento correspondientes”. Además, obliga al responsable sanitario a “proporcionar un resumen clínico sobre el diagnóstico, evolución, tratamiento y pronóstico del padecimiento que ameritó el internamiento”.

    Norma oficial mexicana NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico para el tratamiento de datos de pacientes

    Es la norma que viene a confirmar los criterios de propiedad, titularidad y confidencialidad (entre otros) para el manejo de la información y del expediente clínico propiamente dicho. En su misma introducción, la norma señala el reconocimiento de titularidad del paciente sobre los datos que proporciona al personal del área de salud, los cuales son considerados confidenciales.

    Por ello, el personal de salud, atendiendo a los principios éticos que rigen a su profesión, debe mantener en secreto. Asimismo, se brinda protección a los datos personales y se les otorga el carácter de confidencial, sin embargo, no queda claramente establecido si se trata de los datos personales del personal de salud o continúa hablando de los datos personales de los pacientes.

    Factores de riesgo para desarrollar Covid-19 grave en pacientes jóvenes

    Desde hace más de año y medio el mundo se encuentra en medio de una severa crisis de salud que ya ha dejado más de 4.51 millones de víctimas mortales. Mientras que suman 217 millones de contagiados aunque la cifra se mantiene en aumento a diario. Pero a pesar de que cualquiera se puede infectar, el riesgo a desarrollar Covid-19 grave es distinto en los pacientes.

    En ese sentido, al inicio de la pandemia se dio a conocer que la obesidad, diabetes y la hipertensión eran los principales factores de riesgo que aumentaban la intensidad de la enfermedad.

    Lo anterior tiene como fundamento que al menos durante los primeros meses los que estaban más expuestos eran los adultos mayores y personas con enfermedades crónicas. Todo esto debido a que su sistema inmunitario está debilitado.

    Conforme ha transcurrido el tiempo el panorama ha cambiado por el inicio de la vacunación masiva. A partir de entonces los grupos de riesgo se han modificado y los casos de Covid-19 cada vez se presentan en personas más jóvenes.

    Los motivos de lo anterior no solo se limitan a que las personas de este grupo no cuentan con la inmunización. También influye que son quienes han retomado sus actividades académicas y profesionales. Al hacerlo quedan expuestos y es más probable que se contagien.

    ¿Qué aumenta el riesgo en los más jóvenes?

    Por tal motivo, el Instituto de Investigación Metodista de Houston llevó a cabo una investigación sobre el tema. Consistió en analizar a mil 853 personas de 18 a 29 años que estuvieron hospitalizadas por Covid-19 grave.

    Aunque al inicio de la pandemia se creía que los más jóvenes no se infectaban o solo presentaban cuadros leves de la enfermedad ahora se sabe que no es así. Al analizar todos los casos se identificó que para este sector de la población los principales factores de riesgo se han modificado de forma ligera y se trata de los siguientes:

    • Obesidad.
    • Sobrepeso.
    • Antecedentes de asma.
    • Insuficiencia cardíaca,
    • Indicios de enfermedad cerebrovascular.
    • Diabetes.

    Por otra parte, la investigación menciona que del total de jóvenes analizados el ocho por ciento desarrolló problemas adicionales de gravedad por culpa de la Covid-19. Los principales problemas reportados fueron infarto de miocardio, evento cerebrovascular, paro cardíaco, embolia pulmonar y trombosis.

    A final de cuentas lo que deja en claro el trabajo es que todos se encuentran en riesgo mientras no reciban la vacuna. En muchos países todavía se autoriza su aplicación en menores de edad pero también se debe tomar en cuenta que hay jóvenes que ya no siguen las medidas recomendadas de higiene y protección. A desobedecer no solo se exponen ellos sino que afectan a todo su entorno.

    Las citas de telemedicina reducen el riesgo de nuevas enfermedades

    Las citas de telemedicina combinadas con visitas en persona redujeron significativamente el riesgo de enfermedades adicionales para los niños con casos médicamente complejos. Según los resultados de un nuevo estudio realizado por investigadores del Centro de Ciencias de la Salud de la Universidad de Texas en Houston (UTHealth).

    El estudio fue publicado hoy en Pediatrics

    La telemedicina y los niños con casos médicamente complejos

    Los niños con casos médicamente complejos requieren una supervisión de atención intensa para afecciones como enfermedades genéticas, dificultades de alimentación y retrasos en el desarrollo. Estos niños a menudo dependen de tecnología como sondas de alimentación o traqueotomías, una sonda que se inserta en la garganta para ayudar a proporcionar aire a los pulmones.

    “Al principio, nos preocupaba ver a los niños a través de la telemedicina en lugar de en la clínica”, dijo Ricardo Mosquera, MD, profesor asociado de medicina pulmonar en la Escuela de Medicina McGovern en UTHealth y autor correspondiente del estudio.

    “La mayoría de estos pacientes tienen sondas de alimentación o traqueostomías, por lo que no sabíamos cómo les iría. Pero creo que lo que encontramos es prometedor. Creo que los proveedores pueden sentirse cómodos sabiendo que las citas de telemedicina son igual de efectivas. “Siempre tenemos que traer pacientes de alto riesgo a la clínica”.

    SOBRE EL ESTUDIO:

    Utilizando un enfoque aleatorio, los investigadores evaluaron a 422 pacientes entre 2018 y 2020. La mitad de los pacientes del estudio recibió atención tradicional y la otra mitad recibió atención integral más visitas de telemedicina.

    Los pacientes que recibieron tanto telemedicina como atención integral tenían un 99% menos de probabilidades de necesitar atención adicional para enfermedades graves fuera de su hogar en comparación con aquellos que solo recibieron atención tradicional.

    Mosquera, neumólogo pediátrico de la Clínica de Niños de Alto Riesgo de UT Physicians, dice que reducir la exposición de los niños de alto riesgo es especialmente importante durante la actual pandemia de COVID-19 y otros brotes de enfermedades contagiosas y estacionales.

    Las ventajas de la telemedicina

    “Los niños con casos médicamente complejos tienen un mayor riesgo de enfermarse gravemente. Por lo tanto, poder evaluar a estos pacientes desde su hogar, donde es menos probable que estén expuestos a áreas públicas u otros pacientes críticamente enfermos, es importante para reducir su riesgo. Con la telemedicina, podemos brindar atención mucho más rápido. Somos más proactivos con la prescripción de medicamentos en ese mismo momento. Si un paciente necesita una cita rápida de telemedicina el viernes por la tarde, lo evaluaré y no tendrá que esperar el fin de semana para ser atendido, y no hay demora en obtener la medicación que necesitan ”, dijo.

    Mosquera dice que la telemedicina no debería reemplazar las visitas críticas en persona.

    “Algunas citas tendrán que ser en persona. Pero esto les asegura a los proveedores e incluso a los padres que pueden hacerlo tanto en persona como por telemedicina. No es necesario que los pacientes sean vistos únicamente en persona para obtener buenos resultados. Los resultados serán los mismos o incluso mejor porque es menos probable que tengan más enfermedades cuando hacen ambas cosas “, dijo Mosquera.

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    La nutrigenética: Una nueva herramienta para vivir mejor

    Mantener un peso saludable se ha convertido en una necesidad de salud que no se puede dejar de lado. Sobre todo, porque la malnutrición, el sobrepeso y la obesidad, son factores de riesgo para la mayoría de las enfermedades que pueden afectar al ser humano. Es ahí, donde la nutrigenética aparece como una herramienta nutricional basado en el estudio de los genes, para ayudar a prevenir enfermedades. Donde, se ofrecen pistas claras para alimentarse de acuerdo a las necesidades individuales, logrando vivir mejor.

    De hecho, cuando analizamos las posibles causas de una enfermedad, vemos que se derivan de factores genéticos y ambientales. De ahí, que los primeros no puedan ser modificables, pero los otros tengan la posibilidad de ser moldeados principalmente con la alimentación y la actividad física. Por tanto, los especialistas en nutrición buscan crear una relación entre el ADN y la respuesta de cada individuo a un plan nutricional especifico, para mejorar su salud.1

    La nutrigenética personaliza la alimentación

    Sobre todo, porque podemos encontrar un sin número de dietas; hipocalórica, hipercalórica, proteica, vegetariana y mediterránea, entre muchas otras; que prometen bajar de peso y darle al organismo los nutrientes necesarios para funcionar en óptimas condiciones. Sin embargo, notamos que la respuesta en cada uno de los individuos es diferente. Debido, a que la información genética condiciona el estado nutricional.

    Especialmente, porque, aunque solo el 0,01 de nuestros genes nos hacen diferentes a los demás, estos son los que definen las características antropométricas, físicas, metabólicas y de comportamiento. Por lo tanto, el estudio de estas variantes son las que permiten descubrir la predisposición a padecer algún tipo de enfermedad. De tal forma, que se pueda adaptar los parámetros alimenticios y los hábitos de vida para contrarrestar las tendencias genéticas negativas.2

    Esto quiere decir, que el test de nutrigenética debe empezar con una prueba bioquímica en el laboratorio. Pero, debe ir acompañado de un análisis antropométrico y la recopilación de la información de antecedentes familiares y nutricionales del paciente. Ya que, de esta forma se puede crear un cuadro clínico individualizado donde se identifican los riesgos. Así, se hace posible establecer un plan nutricional ajustado a las necesidades y expectativas del individuo.3

    Sobre todo, porque si bien el ser humano quiere mantenerse sano y evitar anomalías fiscas que desmejoren su bienestar y calidad de vida. Muchos quieren sentirse y verse bien. De ahí, que la nutrigenética sea un punto de apoyo para bajar de peso de una manera saludable, sin tener que llevar dietas estrictas que pueden afectar la salud. Si no, que por el contrario se pretende fundar un estilo de vida que lo acompañe por el resto de la vida.

    En conclusión

    Podemos ver, que los nutricionistas han encontrado en la nutrigenética una herramienta para personalizar la alimentación, llegando a prevenir enfermedades. De ahí, que se lleven a cabo programas nutricionales basados en el estudio de los diferentes genotipos. De manera que, se ajuste la dieta a la edad, la actividad física, el género y la talla, para cuidar en forma integrar la salud y la parte estética de la mano de la ciencia.

    Referencias:

    1. Coronado H Marta, Vega y León Salvador, Gutiérrez T Rey, Pérez G José, Peláez M Karina. Nutrigenética aplicada: Dieta personalizada y formación académica para la práctica profesional. Rev. chil. nutr.  [Internet]. 2011 dic [citado 2021 Jul 15]; 38(4): 492-500. Disponible en:

     http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-75182011000400013&lng=es.

    1. 2. Tapia RJC. Nutrigenómica y Nutrigenética para nutricionistas. Rev. Acta Médica. [internet] 2016 [consultado 15 jul 2021];17(1). Disponible en: https://www.medigraphic.com/cgi-bin/new/resumen.cgi?IDARTICULO=68523.
    2. Adela Emilia Gómez Ayala. Nutrigenómica y nutrigenética. Offarm. [internet] 2007 [consultado 15 jul 2021]; 26(4);78-85. Disponible en: https://www.elsevier.es/es-revista-offarm-4-articulo-nutrigenomica-nutrigenetica-13101543.

    Maestra sin vacunar y sin máscara infectó a más de la mitad de los estudiantes en clase con COVID-19

    Un maestro no vacunado en una escuela primaria de California. Infectó a la mitad de sus estudiantes y a 26 personas en total cuando contrajeron la variante Covid-19 Delta, hallaron investigadores de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de EE. UU.

    No hubo medidas de prevención contra COVID-19

    Los investigadores dijeron que la maestra asistió a la escuela durante dos días a pesar de mostrar síntomas de Covid-19. Y además, leyó en voz alta a la clase sin máscara durante ese tiempo. Las infecciones se correspondían con la tabla de asientos del aula, y los estudiantes que se sentaban más cerca del maestro eran los que tenían más probabilidades de infectarse.

    Las autoridades dijeron que el informe mostraba por qué las vacunas, las mascarillas. Así como otras medidas de prevención siguen siendo fundamentales para prevenir las infecciones por Covid-19 a medida que las escuelas estadounidenses reabren.

    También advirtieron que cualquier persona con síntomas de Covid-19 debe quedarse en casa para evitar infectar a otros.

    La importancia de la prevención

    “La evidencia ha demostrado repetidamente que las estrategias de prevención de múltiples niveles. Como la vacunación para todos los niños y adultos que son elegibles. Máscaras para todos los estudiantes, maestros, personal y visitantes; ventilación. Así como cohorte distanciamiento físico; y pruebas de detección: trabajen para prevenir la propagación de Covid en las escuelas”. Así lo dijo la Dra. Rochelle Walensky, directora de los CDC, en una conferencia de prensa el viernes.

    Es probable que el informe aumente los pedidos de mandatos de vacunas en las escuelas. Mismos que algunos distritos como la ciudad de Nueva York ya han implementado. Los niños de la investigación de California, en el condado de Marin, eran demasiado pequeños para ser vacunados.

    ¿Qué tanto peligro corren los niños?

    Tom Frieden, exdirector de los CDC, dijo: “Delta es doblemente contagioso y debemos mejorar nuestro juego para mantener a los niños en la escuela de manera segura. Eso significa que los maestros, el personal y los estudiantes elegibles deben vacunarse, y TODOS deben estar cubiertos. Es esencial contar con múltiples capas de protecció “.

    Pero Walensky dijo: “Desafortunadamente, muchas escuelas han optado por no implementar estas herramientas recomendadas. Reconocemos y seguimos de cerca los casos y hospitalizaciones de niños al mismo tiempo que se reabre la escuela ”.

    Ha habido aproximadamente 2 millones de infecciones por Covid-19 en el grupo de edad de cinco a 17 y 300 muertes asociadas, según otro informe de los CDC publicado el viernes.

    La maestra continuó trabajando a pesar de presentar síntomas

    En el brote en el condado de Marin, los investigadores investigaron una escuela primaria sin nombre. Es costumbre que los CDC retengan información de identificación en las investigaciones de enfermedades.

    El brote tuvo lugar entre mediados de mayo y junio y comenzó con el maestro infectado. El cual era uno de los dos únicos miembros del personal de la escuela que no estaban vacunados. La maestra tuvo síntomas de Covid-19 a mediados de mayo, pero continuó trabajando hasta que recibió una prueba de coronavirus positiva.

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